pretensión, por lo que la pretensión debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se establece.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana por la ciudadana LISMARY PASTORA LUCENA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.850.620, debidamente asistida por la abogada CRISAURHILSI GUTIERREZ MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo N°54.717, contra la ciudadana YULIMAR JOSEFINA ROJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.201.879.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el si.....