En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, y por cuanto hasta la presente fecha no han sido consignados los fotostatos, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana AURA MARINA CUICAS DE ROMANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.239.624, contra el ciudadano RUBEN DARIO ROMANO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.880.787.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el.....