En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los términos expuestos en el acta levantada en fecha diez (10) de octubre del año 2025, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por las partes, en la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.458.472, asistido en este acto por el abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.586, contra la firma personal CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS LUISES F.P. RIF. V-14160149-7 representada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CANELÓN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.14, debidamente asistido por los abogados ROSANGELA JIMENEZ MEDINA y LUIS ALFONSO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.186 y 81.184, respectivamente. En consecuen.....