Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos MARIA JOSE GARCIA BRICEÑO y MIRIAN JOSEFINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-724.680.673 y V-9.553.950 respectivamente, debidamente asistido por el abogado EGLIS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.016, contra la ciudadana MARIA RUFINA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.072.891. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MARIA RUFINA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, estado civil soltera,.....