En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de disolución de constitución de hogar, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES FERNANDEZ FERNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.376.377, asistida por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°23.694.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro, a los fines de dejar sin efecto o desafectar el inmueble del régimen de protección patrimonial especial de Constitución de Hogar. -
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con.....