Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción que por EXTINCION DEL CREDITO U OBLIGACION PRINCIPAL Y POR ENDE DE LA HIPOTECA, siguen los ciudadanos JOSE LUIS LA CRUZ CHAPARRO, LISETH SUSANETH LA CRUZ ACOSTA, JOSE LUIS LA CRUZ ACOSTA Y TONY ANDERSON LA CRUZ ACOSTA, venezolanos mayores de edad con cedulas de identidad Nros. 7.302.834, 18.525.262, 18.525.263 y 15.777.155, respectivamente, contra el ciudadano EFREN JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.326 SEGUNDO: EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, que garantizaba el crédito hipotecario , el cual fue debidamente protocolizado ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, quedando inscrito bajo los N° .....