´´Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NANCY LOURDES PINEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.434.639, actuando en representación de la ciudadana JULIANNYS ANAHELIS GIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 24.394.612.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinari.....