Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano BERNARDO JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.061, debidamente asistido por el abogado ALFREDO JOSE ALMAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.846, contra el LEONARDO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.350.346. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, LEONARDO JOSE MEDINA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara Venezuela, soltero, civilmente hábil, aboga.....