En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Defunción, acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1016, de la ciudadana MARIA SUSANA LEÓN DE CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 417.147, de los Libros de las Actas de Defunción llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2016, ya que en la referida acta expresa que la ciudadana MARIA SUSANA LEÓN DE CAMACARO, ya identificada, dejó "SIETE (7) HIJOS", siendo lo correcto "C.....