DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.728.463, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.701, contra la ciudadana YULI ROSA MEDINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.377.253, en representación de la ciudadana NELLY VICTORIA OCHOA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.6.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este.....