En el caso de autos, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que no hubo pronunciamiento respecto al auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2026, por cuanto se desprende de las actas, que al (folio 37) el Tribunal concedió un lapso perentorio de diez (10) días hábiles y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, a los fines de admitir la presente solicitud, transcurriendo así, más de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS, otorgados, sin que la parte haya dado impulso procesal a la misma. Tiempo suficiente a criterio de este Tribunal para demostrar su interés en la continuidad del presente asunto, que es el mismo interés que tenía al introducir la solicitud y el cual debe mantener durante todo el proceso, declarándose así la pérdida del interés procesal y en consecuencia de ello la Extinción del Proceso.-
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordina.....