En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana HAYDEE SAMARA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.211, debidamente representada por la abogada ANGELA CAROLINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 242.827, contra la ciudadana YARLENYS MERCEDES MORÁN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.907, al estado de admisión, en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones desde el auto de fecha seis (06) de junio del año 2024.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, a los fines de no c.....