Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se dará por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso para recurrir contra dicha decisión. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las diez 10:00 a.m. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.