En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.820, debidamente asistido por la abogado ELIANA PATRICIA ROMERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.713, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO ALVAREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.256.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha catorce (14) de septiembre de 1974.....