Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento). 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
Así mismo ordena LEVANTAR la medida de embargo sobre la acción signada No. 676 propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.195.125, ordena librar los oficios y practicar la notificación correspondiente.