Ahora bien, este tribunal procedió a valorar las pruebas promovidas por las partes, observando que ciertamente el poder especial laboral otorgado por el ciudadano GUMERCINO JOSE CORDERO DE ARANGUREN, fue conferido para que actuaran y defendieran sus derechos frente a una entidad de trabajo distinta a la que figura como parte demandada en el presente asunto, a pesar de que se asemejan los nombres de los fondos de comercio, existe una diferencia entre ellas, es decir, en la demanda fue establecida como parte demandada la entidad de trabajo CAROMAR C.A, tal y como se lee en el folio dos (02) de la única pieza del presente asunto, y de la lectura del Poder Especial se lee CAROMAR FP C.A, siendo que los distingue dos consonantes que marcan la diferencia entre ambas denominaciones, por lo que se presume que las mismas son entidades de trabajo totalmente diferentes. Así mismo, se procedió a una revisión exhaustiva del documento de registro mercantil del fondo de comercio del cual se evidencia.....