En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO por la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON VEINTE CENTIMOS (USD. 1.696,20) y en caso de que el embargo recayera sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada se hará hasta cubrir la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES NORTEAMERICANOS CON CUATRO CENTIMOS (USD 3.392,04).-
Déjese copia de la presente providencia cautelar de conformidad con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Se fija oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la presente Medida Preventiva de Embargo para el día JUEVES, VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO 2025, A LAS (10:00 AM)., en consecuencia se .....