En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por el ciudadano ALEXANDER ALFREDO CASTILO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.299.869, debidamente asistida por la abogada KARINA LINARES RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.690, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO COLMENAREZ GIMENEZ, JORGE LUIS COLMENAREZ GIMENEZ, INMACULADA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ y ENMA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.443.285, V-7.377.767, V-7.416.650 y V-7.416.651 respectivamente.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un.....