III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional N° 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, solicitado por el ciudadano DIKSON MIGUEL GARCES ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.158, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.853, contra la ciudadana CRISSEL DEYANIRA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.758.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha siete (07) de octubre de 201.....