III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el ciudadano ANYER JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.593.843, debidamente asistido en este acto por la abogada DELFIN GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.226.578, contra la ciudadana EXSI DEL VALLE NUÑEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-18.224.624.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior.....