DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se Niega la Medida Cautelar solicitada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril del 2025. Años 214 de la Independencia y 166 de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
,
MJT/LSA/ MariaS.-
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