REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001081 // EXP. MANUAL 1081
PARTE SOLICITANTE: GIOVANNY JOSE MELENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.052.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MARIELA YAKELIN CASTAÑEDA CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°282.168.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano GIOVANNY JOSE MELENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.052, debidamente asistida por la abogada MARIELA YAKELIN CASTAÑEDA CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°282.168, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32MTR2), constante de: una vivienda uni-familiar, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda con un (01) baño, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) porche, cercada de paredes de bloque, cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica y gas, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 8 de Santa Eduvige Valle Campestre y carrera 1 de Valle del Sol vía Panamericana-Bobare Kilómetro 11, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (30MTS) con casa y terreno ocupados por Jose Rivero; SUR: En línea de (30MTS) con casa y terreno ocupados por Richard Medina; ESTE: En línea de (15 MTS) con casa y terreno ocupados por Juan Carlos Vargas y al OESTE: En línea de (15 MTS) con carrera 1 vía panamericano que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KARINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE RODRIGUEZ y SERGIO BERNARDO RODRIGUEZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°12.242.395 y 11.260.613, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GIOVANNY JOSE MELENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.052, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER -