REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000776 // EXP. MANUAL 776
PARTE SOLICITANTE: LEYDA MARIANA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.400.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
ELIO LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°108.610.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana LEYDA MARIANA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.400, debidamente asistida por el abogado ELIO LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°108.610, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: DOSCOENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (205.90M2), constante de: paredes de cemento frisadas, piso de baldosa, techo de platabanda y consta internamente de tres (03) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) patio, garaje techado de platabanda y piso, un (01) lavadero, un (01) porche y una (01) sala, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Caucaguita, Calle Raúl Leoni entre Avenida los Próceres y calle Negra Matea, Casa 122-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (13 MTS) con la calle Raúl Leoni; SUR: En línea de (13 MTS) con terrenos ocupados por Marina Rojas; ESTE: En línea de (20 MTS) con terrenos ocupados por Víctor Giménez y al OESTE: En línea de (20 MTS) con terreno ocupado por Yajaira Ramírez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 8.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSEFINA GREGORIA PASTRAN RANGEL y SEGUNDO ESUSTOQUIO PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.882.919 y 13.775.678, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEYDA MARIANA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.400, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ER -