REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2025-000099
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RECUBRIMIENTOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, tomo 48-A RM365, N° 5 del año 2017, expediente N° 365-45888.-
ABOGADO APODERADO:
DEMANDADO:
ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.754.-
Empresa Firma Mercantil INVERSIONES FERINCA 0523, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha nueve (09) de mayo del 2014, bajo el N° 204, tomo 22-A SDO, representada por su Director Segundario, ciudadano CARLOS GEOVANNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.261.668.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Cobro de Bolívares (vía ordinaria), intentada por la Sociedad Mercantil RECUBRIMIENTOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, tomo 48-A RM365, N° 5 del año 2017, expediente N° 365-45888, debidamente representada por su apoderado judicial la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.754, contra la Empresa Firma Mercantil INVERSIONES FERINCA 0523, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha nueve (09) de mayo del 2014, bajo el N° 204, tomo 22-A SDO, representada por su Director Segundario, ciudadano CARLOS GEOVANNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.261.668. Acompañó junto a su escrito libelar los siguientes recaudos: copia simple de poder de representación, (folios 05 al 07), copia simple de acta constitutiva de la empresa INVERSIONES 130116, C.A, (folios 08 al 29), impresión del Registro Único de Información Fiscal, de la empresa INVERSIONES 130116, C.A, (folio 30), copia de cédula de identidad del ciudadano CARLOS GEOVANNY RAMIREZ, (folio 31), copia simple de acta constitutiva de la Empresa Firma Mercantil INVERSIONES FERINCA 0523, C.A, (folios 32 al 44).-
En fecha diecisiete (17) de junio del 2025, se le dio entrada a la presente demanda, (folio 45).-
En fecha dos (02) de julio del 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folios 46 y 47).-
En fecha veinticinco (25) de julio del 2025, se recibió diligencia, a los fines de dar impulso a la citación, (folio 48).-
En fecha veintiocho (28) de julio del 2025, se informó que el asunto se encontraba en fase de admisión y en las mismas no han sido libradas las boletas de citación de la parte demandada, (folio 49).-
En fecha treinta y uno (31) de julio del 2025, se recibió diligencia, a los fines de dar impulso a la citación, (folio 50).-
En fecha uno (01) de agosto del 2025, se acordó librar boleta de citación, mediante compulsa, (folios 51 y 52).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento para el impulso de la demanda, desde dicho auto hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención de la instancia, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) que la parte debió dar cumplimiento para el curso de la misma, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de UNO (01) AÑO, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del último auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MaríaS.-
|