REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001037 // EXP. MANUAL 1037
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: YANET DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.102.-
YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.107.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.102, debidamente asistida por la abogado YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.107, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.253,56 M2), ubicado en Bobare barrio Tierra de Loza, sector IV, carretera vieja Lara Falcón, frente a Pavialca, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una cocina, una sala, un porche, un baño con instalaciones a pozo séptico, posee servicio de agua y luz, tiene cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20,00 mts con terrenos ocupados por el ciudadano Jorge Figueroa, SUR: en línea de 23,00 mts, con terrenos ocupados por la ciudadana María Gregoria Álvarez, ESTE: en línea de 12,00 mts, con terrenos ocupados por Juana Escobar y a su vez con la carretera vieja Lara Falcón, frente a Pavialca, OESTE: en línea de 12,00 mts con la vía principal que es el frente y a su vez con el estadio de béisbol. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.733.255,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos ELISMARY YENEIDY ORTIZ RIVERO y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.032.649 y 15.885.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANET DEL CARMEN ESCOBAR, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –