REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000927 // EXP. MANUAL 927
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: ISAIAS JOSE TORRES ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.580.-
RICARDO TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.496.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAIAS JOSE TORRES ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.580 debidamente asistida por el abogado RICARDO TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.496, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.327,64 M2), ubicado en la calle 1 entre carreras 5 y 6 del sector Santa Bárbara, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de bloques, constituidas de dos plantas, que cuenta en la parte superior, con un cuarto para dormitorio, un baño y una sala y en la parte inferior: con un depósito y un baño, ambas con piso de cemento liso, escaleras de hierro, puertas, ventanas de asbesto, techo de acerolit, tanque de treinta mil (30.000 litros) de agua con hidroneumático, también posee una garita con un baño de aproximadamente 24 metros de construcción, además posee un techo de zinc, de ocho (8) metros de fondo por once (11) metros de ancho con tubos estructurales debajo del mismo cuenta con lavaplatos y piso de cemento rustico, todas las anteriores están cercadas con paredes de bloques y con un portón de hierro de doce metros con veinte centímetros de largo (12,20 mts), que miden aproximadamente NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (96 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cuarenta y ocho metros con noventa centímetros (48,90 mts) con bienhechuría de Katerín Caripá, SUR: Cuarenta y ocho metros con noventa centímetros (48,90 mts) con bienhechurías de Pedro López, ESTE: en línea de cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47.60 mts) con la calle 1 que es su frente, OESTE: en línea de cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47.60 mts), con terrenos ocupados por Yorvin Peraza. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (8.418.417,039 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos AROLDO ANTONIO PIÑA GIL y YOEL ALFONSO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.321.471 y 14.094.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ISAIAS JOSE TORRES ROMANO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



























MJT/LSA/MaríaS. –