REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2024-003150

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO YOVERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.517.167, con número telefónico: 0412-139.20.19 con dirección de correo electrónico: joseyovera22@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:


MARÍA DANIELA GONZÁLEZ DÍAZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.363, con número telefónico: 0416.452.06.80, con dirección de correo electrónico: dg915311@gmail.com.-


MOTIVO:

SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

En fecha 22 de noviembre del año 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO YOVERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.517.167, debidamente asistido por la abogada MARÍA DANIELA GONZÁLEZ DÍAZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.363, mediante el cual expuso que construyo sobre Terreno Ejido, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías. Ubicadas en la Avenida Principal del Cercado, Roca del Este II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren , Estado Lara.-
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

En fecha 11 de agosto de 2025, mediante auto, este Tribunal insto al solicitante a realizar aclaratoria de la dirección exacta precisa y detallada, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías con sus respectivos linderos, en virtud de que se ha podido constatar que la misma no coinciden con los linderos expresados en su escrito. Ahora bien, ahora bien, de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año ante este Juzgado, desde el auto hasta la presente fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2026, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

De tal manera, revisadas como han sido las actas procesales, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante ese Juzgado, desde auto hasta la presente fecha, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, no han sido consignadas; por las razones antes expuestas, forzosamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO YOVERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.517.167; en base a lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes septiembre del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-