REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001544
PARTE SOLICITANTE: MARGOT DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.980.171.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HOBERTI DE JESUS PEREZ, JOSE CASTILLO y LILIBETH CORTI SARAVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 326.137, 90.185 y 234.271.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT DEL ROSARIO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.980.171, domiciliado En Transversal 1, entre Florencio Jiménez y Av. Los Horcones II etapa Nº103-C, Urbanización Las Américas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por los Abogados HOBERTI DE JESUS PEREZ, ANTONIO JOSE CASTILLO y LILIBETH CORTI SARAVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 326.137, 90.185 y 234.271, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO PROPIO el cual se encuentra distinguido con el que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (143.70 mts2), dichas mejoras consisten: En seis (06) habitaciones cada una con sus respectivos closet con puertas de maderas, tres (03) salas de baño, seis (06) anaqueles para la dispensa de la cocina, una (01) con una barra de cocina, un lavaplatos, una pared de barra de cocina, nueve (09) puertas, 8 de maderas y una de metal, pisos de baldosa, techo de zinc galvanizado y cielo raso, los materiales de construcción, son bloques, cabilla y cemento, cuenta con todos los servicios de electricidad , ubicado En Transversal 1, entre Florencio Jiménez y Av. Los Horcones II etapa Nº103-C, Urbanización Las Américas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (19.10mts) con terreno ocupado por FULGENCIA CANELA, SUR: En línea de (19,10mts) con terreno ocupado por MIRIAN BALDUZ, ESTE: En línea de 86.09mts) con Transversal I que es su frente, OESTE: En línea de (6,09) con prolongación Av. Cementerio Nuevo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DIECINUEVE MILLONES TRECIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA (19.349.886.40BS). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REICELL RAQUEL SIVIRA GRANDA y REBECA RIXOLY SIVIRA GRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.672.702 y V-18.103.925 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARGOT DEL ROSARIO LEON DE CUICAS, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto dieciséis (16) de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -