REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000666
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DE JESÚS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.628.678, con número telefónico: 0426-307.10.07 y dirección de correo electrónico:franklinmachado876@hotmail.com, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DIONEL ENRIQUE MACHADO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 323.477, con número telefónico: 0414-544.15.28 y dirección de correo electrónico:dionelmachado919@gmail.com.-

PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA GARCÍA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.260, con número telefónico: 0424-105.72.15 y dirección de correo electrónico: cristinagarcia.ea@gmail.com, de este domicilio.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Se inicia el presente procedimiento de demanda de Divorcio, presentada en fecha 09 de febrero del año 2026, por ante la U.R.D.D. Civil, posteriormente recibida por este tribunal en fecha 10 de febrero del año 2026, suscrita por el abogado DIONEL ENRIQUE MACHADO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 323.477, en su carácter de apoderada judicial en el presente acto del ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.628.678, según consta en Poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara de fecha 29/10/2024, bajo el N° 38. Tomo 50, Folios 132 hasta 134; contra la ciudadana: ANA CRISTINA GARCÍA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.260, mediante el cual solicita el divorcio por Desafecto, en concordancia con la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual el demandante expone:

“…Primero: Mi poderdante contrajo matrimonio civil, con la ciudadana, Ana Cristina García Paredes, venezolana, civilmente hábil, cedula de N° V-3.949.260, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador de Caracas Distrito Capital, en fecha 18 de marzo del año 1.976 y en el acta que así lo acredita inserta bajo el número 158, Año 1.976, de la cual anexo copia certificada marcada con la letra "B".
Segundo: Celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Urdaneta, bloque 10 apartamento D, Caracas Distrito Capital. Luego en el año 1987 se mudaron a Barquisimeto a la calle 36 entre carreras 27 y 28 N° 27-68, siendo este su último domicilio conyugal…"

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15 de abril del 2026, este Tribunal, admitió a sustanciación la presente Demanda de Divorcio, incoada por el abogado DIONEL ENRIQUE MACHADO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 323.477, en su carácter de apoderada judicial en el presente acto del ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.628.678, según consta en Poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara de fecha 29/10/2024, bajo el N° 38. Tomo 50, Folios 132 hasta 134; contra la ciudadana: ANA CRISTINA GARCÍA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.260; ahora bien, de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, se observa que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le establece la ley y vencido como se encuentra los (30) treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de hoy 16 de septiembre de 2026, este Tribunal observa que el demandante no realizó lo conducente. En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en el artículo 267 dispone lo siguiente:

Artículo 267. “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Negrita por el Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. “…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Ahora bien, se observa que la parte accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión y en tal efecto, se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de la admisión hasta la presente fecha, así pues, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de Divorcio, presentada por el abogado DIONEL ENRIQUE MACHADO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 323.477, en su carácter de apoderada judicial en el presente acto del ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.628.678, según consta en Poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara de fecha 29/10/2024, bajo el N° 38. Tomo 50, Folios 132 hasta 134; contra la ciudadana: ANA CRISTINA GARCÍA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.260.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de septiembre de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-