REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-005471

PARTE SOLICITANTE: YULEIDY MARIANGEL PÉREZ LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.275.307, con número telefónico: +1 (281)780-30.33 y dirección de correo electrónico:Yuleidyperez959@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO E GUEDEZ A, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 247.386, con número telefónico: +58 0424-581.26.95 y dirección de correo electrónico:pabloguedez048@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YULEIDY MARIANGEL PÉREZ LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.275.307, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO E GUEDEZ A, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 247.386, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (173,16 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (173,16 Mts2), constituidas por una casa con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, consta de una(01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, cerca perimetralmente en su totalidad por una cerca construida bloques de cemento; ubicada el Barrio San Benito, Avenida Principal con calle 4 del sector La Cruz, casa sin número, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En dos líneas una de 11,49 metros con terreno ocupado por Juana Virguez y otra de 1,50 metros con Vereda Comunal; Sur: En línea de 10,25 metros con terreno ocupado por María Colmenares; Este: En línea de 18,50 metros con ocupación de Fernando Bracho y Oeste: En dos líneas de 8,58 metros con el ciudadano Jorge Hernández y otra de 6,48 metros con terreno ocupado por la ciudadana Eddy Luz Romero y vereda comunal con salida a la Avenida Principal con calle 4. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 430.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas JUNIXI JOSEFINA LÓPEZ y MARÍA JOSÉ SILVA ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.574.309 y V-18.105.783 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YULEIDY MARIANGEL PÉREZ LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.275.307, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-