REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000050 // EXP. MANUAL 1286
PARTE SOLICITANTE: LENYS ALEJANDRA PEÑA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.834.819, con números telefónicos: 0426-459.03.32 y 0424-503.24.71 con dirección de correo electrónico:lenyspena31@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANNY NORELIS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.740, con número telefónico: 0414-950.17.71 con dirección de correo electrónico: Garciaannynorelis@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana LENYS ALEJANDRA PEÑA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.834.819, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNY NORELIS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.740, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: QUINIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (515,37 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: QUINIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (515,37 Mts2), constituidas por unas bienhechurías de bloque con techo de acerolit, con las siguientes características: (3) habitaciones con (2) ventanas cada una y sus puertas, (1) baño, (1) sala, (1) cocina, (1) comedor; ubicada en la Calle 1 entre Carreras 5 y 6, sector Las Delicias, sin número (S/N), Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con la Calle 1 que es su frente, con una longitud de 13,80 metros; Sur Colinda con la familia de Jorge Silva Agüero, con una longitud de 14,80 metros; Este: Colinda con la familia Izquiel, con una longitud de 35,58 metros; y Oeste: Colinda con la familia Kailin Silva, con una longitud de 36,58 metros;. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL A DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.956.243,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos EMIL JOSÉ ÁVILA CASTILLO y JUAN JOSÉ ÁLVAREZ PUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.586.713 y V-30.676.019 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LENYS ALEJANDRA PEÑA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.834.819, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-