REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000075
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: JOSE CARLOS TOVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.881.853.-

ANGELICA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.936.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CARLOS TOVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.881.853, debidamente asistido por la abogado ANGELICA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.936, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS (1176,73 M2), ubicado en la Avenida Sucre del Sector Manzano bajo de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, constituida por: una construcción de paredes en material de rejas de hierro con portón de hierro, bloques grises y losacero con tubos estructurales de 100x100, debidamente asentadas sobre fundaciones de concreto armado, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida Sucre que es su frente, SUR: con la casa y terreno ocupado por José Leonardo Colmenares, ESTE: con terrenos ocupados por Camen López de Rojas, en 22 metros colindante Gloria Carrillo, OESTE: con casa y terreno ocupado por Yajaira Coromoto Méndez García. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.000,00 $).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ y ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.811.689 y 3.858.835, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE CARLOS TOVAR RIVERO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/MaríaS. –