REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001882 // EXP. MANUAL 1882
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PERDOMO ESCALONA y KARINA JOSEFINA LINARES DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.463.401 y V-14.649.647, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
OSCAR A. RODRIGUEZ L., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°131.631.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PERDOMO ESCALONA y KARINA JOSEFINA LINARES DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.463.401 y V-14.649.647, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR A. RODRIGUEZ L., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°131.631, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), constante de: una sala, cocina, dos habitaciones, un baño común y un garaje, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 17 N° 7-50 esquina carrera 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE: Calle 17 y carrera 8, que es su frente; SUR: Casa y solar de Felipe de Jesús Pérez;y al OESTE: Casa Solar de Omaira Rosa Torrealba. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS ( 33.882.357,06 Bs).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BERTA TERESA VERGARA DE PARADA y ENRIQUE JOSE ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.066.264 y V-9.609.045, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PERDOMO ESCALONA y KARINA JOSEFINA LINARES DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.463.401 y V-14.649.647, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, nueve (09) de octubre del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ER -