REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0003276 // EXP. MANUAL 3276
PARTE SOLICITANTE: JESUS ENMANUEL DURAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.198.593.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°170.064.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JESUS ENMANUEL DURAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.198.593, debidamente asistido por la abogada HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°170.064, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 MTRS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (58,50 MTS2), constante de: Unas bienhechurías con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, cercada con bloques, posee instalaciones eléctricas y aguas blancas, no posee aguas servidas, si posee pozo séptico, ubicadas en la siguiente dirección: Los Crepusculos, Sector La Nueva Jerusalen, Carrera 03 entre calle 02 y vereda 19, Casa N° 219, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (10,50 MTS) con bienhechurías que fue o es ocupada por Gleismaris Virguez; SUR: En línea de (10,50MTS) con la carrera 3 que es su frente; ESTE: En línea de (12,00 MTS) con bienhechurías que fue o es ocupada por Channys Pineda y al OESTE: En línea de (12,00MTS) con bienhechuría que fue o es ocupada por Xiomara Gallardo, que es su fondo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.676.360,94).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELI RAFAEL GIL SUAREZ y FRANYELIS CAROLINA PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-25.753.633 y V-29.909.669, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS ENMANUEL DURAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.198.593, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, seis (06) de octubre del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado