REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000066
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana VERIOSCA CEIMAR CANELON ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.364.458, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 311.382, quien solicita ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CESAR TOMAS CANELON SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.408.716 y falleció ab intestato el día veinticuatro (24) de junio del 2026, según consta en Acta de Defunción N° 724, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del estado La Guaira, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana VERIOSCA CEIMAR CANELON ROSENDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.364.458,, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CESAR TOMAS CANELON SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.408.716. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del 2026. Años 216° y 167°.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS.-