REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-003366 // EXP. MANUAL 3366
SOLICITANTE:
ABOGADO APODERADO: JESSICA FREEMAR SEMECO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.143.821.-
KATHERINE ELIZABETH BARRIENTOS PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 207.987.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA FREEMAR SEMECO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.143.821, debidamente representada por su apoderado judicial la abogada KATHERINE ELIZABETH BARRIENTOS PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 207.987, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 M2), ubicado en el Sector Sabana Grande, Sector Simón Bolívar Rosal del Norte, 6ta Avenida Los Cedros, calle prolongación El Rosal, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de dos plantas distribuida de la siguiente manera: planta alta: paredes de bloques, techo de platabanda y láminas de zinc, piso de cemento rústico y cerámica, una (1) sala y un (1) balcón con enrejado y puertas y ventanas de hierro, planta baja: paredes de bloques, techo de platabanda y láminas de zinc, piso de cerámica, cemento rústico y caico, un (1) baño, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) lavadero, corredor y porche, estacionamiento, ventanas con estructura de hierro y madera, áreas externas y anexos: un (1) tanque de asbesto con capacidad de 1.000 litros, un (1) anexo tipo deposito con puerta de hierro , áreas verdes periféricas, cerramiento perimetral en construcción con paredes de bloques, rejas, pilares de concreto y un (1) portón de hierro que miden aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por la señora Enemecina Giménez, SUR: vereda 2, ESTE: terreno ocupado por la señora Gladys Giménez y OESTE: prolongación calle el Rosal. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (11.300539,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos YENIS CAROLINA AZUAJE CAMACARO y JUAN CARLOS YEPEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.674.942 y 11.434.264, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JESSICA FREEMAR SEMECO PEREIRA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –