REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-003293
PARTE SOLICITANTE: YARIANNIS KAROLINA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.403.914, con número telefónico: 0412-553.92.69 y dirección de correo electrónico: yariannilealgonzalez@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANDREA Y. PÉREZ A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.378; con número telefónico: 0412-535.66.92 y dirección de correo electrónico: yenireperez91@gmail.com,
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YARIANNIS KAROLINA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.403.914, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA Y. PÉREZ A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.378; donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2), DE FRENTE SEIS METROS (36,00 Mts), Y DE FONDO SEIS METROS (06,00 Mts), constituidas por una casa dividida en; Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Una (1) sala; ubicada en la Urb. Nueva Paz La Colina con calle 5 entre 1 y 2 casa N° 24, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de trece con treinta y nueve metros (13,39 Mts) con terreno que son o fueron ocupados por el Sra. Yenifer Torres; Sur: En línea de trece con treinta y nueve metros (13,39 Mts) con terreno que son o fueron ocupados por el Sr. Jhoan Barco; Este: En línea de trece con treinta y nueve metros (13,39 Mts) con terreno que son o fueron ocupados por la Sra. Heredy Briceño; y Oeste: En línea de trece con treinta y nueve metros (13,39 Mts) con terreno que son o fueron ocupados por la Sra. Cristina Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS. 1.512.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas EVIS MARIANNI PARRA DE MENDOZA y YUSMAIRA DEL CARMEN ÁLVAREZ OVIENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.825.332 y V-18.057.085 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YARIANNIS KAROLINA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.403.914, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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