REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000213

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.744, con número telefónico: 0412-670.11.51 y dirección de correo electrónico: carlosreinoso334@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCA GIUFFRIDA PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.136, con dirección de correo electrónico: giuffridafranca@gmail.com,


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.744, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCA GIUFFRIDA PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.136; donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1180,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2); constituidas por unas bienhechurías conformadas por una parcela cercada con estantillo de madera y alambre de púa, con un rancho de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de zinc, un cuarto, sala, cocina baño; ubicada en la Urbanización Villa Productiva I, calle N° 03, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Dieciocho metros con cero centímetros (18,00 Mts) con terreno ocupado por la Iglesia Jesús la Vida Verdadera; Sur: Dieciocho metros con cero centímetros (18,00 Mts) con terreno ocupado por la Iglesia Jesús la Vida Verdadera; Este: En línea de Diez metros con cero centímetros (10,00 Mts) con la calle 3 que es su frente; y Oeste: En línea de Diez metros con cero centímetros (10,00 Mts) con terreno ocupado por Doris Crespo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos IVERSON JOSÉ VARGAS ALVARADO y WILKER JAVIER PALMERA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.851.152 y V-28.121.887 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.744,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-