REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-0002615 // EXP. MANUAL 2615
PARTES DEMANDANTES: CAROLINA FRANCO PIÑERO y FRANK NICOLAS LINARES y FRANK NICOLAS LINARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.230.780 y V-15.580.299, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES: YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°68.046.-

PARTE DEMANDADA:

YANIBE DE JESUS LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.213.-


MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


INTERLOCUTORIA.-

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha seis (06) de octubre del año 2026, este Tribunal recibió el día siete (07) de octubre del año 2026 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el escrito libelar presentado por los ciudadanos CAROLINA FRANCO PIÑERO y FRANK NICOLAS LINARES y FRANK NICOLAS LINARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.230.780 y V-15.580.299, respectivamente, asistidos por la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°68.046, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano YANIBE DE JESUS LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.213.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que las partes accionantes estimaron la demanda de la siguiente manera:
‘’(…) La estimación de la presente demanda, es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIAVRES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (4.882.741,47 Bs), equivalente a la cantidad de CINCO MIL EUROS ( 5.000 €) al día de su presentación, todo ello de conformidad con la resolución 2023-001 de fecha 24 de mayo emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)’’ (Resaltado por este tribunal).-

En tal sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia. En tal sentido, se modificó la cuantía de la siguiente forma
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Resaltado por el Tribunal).-

En tal sentido, la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. Ahora bien, en la presente demanda, se evidencia que las partes accionantes estimaron la cuantía en la cantidad de: CINCO MIL EUROS ( 5.000 €) al día de su presentación, suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por los ciudadanos: CAROLINA FRANCO PIÑERO y FRANK NICOLAS LINARES y FRANK NICOLAS LINARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.230.780 y V-15.580.299, respectivamente, asistidos por la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°68.046 contra el ciudadano YANIBE DE JESUS LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.213.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días mes de octubre del año 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,







Magdiel José Torres


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/EnguiR.-