REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000045 // EXP. MANUAL 1759
PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.843.484.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL FRANCISCO GÁSPERI GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 212.77, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ut supra identificado, según Poder General de Disposición Administración y Judicial, debidamente autenticado ante la ciudadana Andrea del Carmen Terán Baptista por ante la Notario Público de la Provincia de Alberta, Canadá, en fecha 02 de junio de 2026, posteriormente apostillado por ante la oficina del Secretario Provincial Adjunto de Gobierno de Alberta, Canadá en la ciudad Edmonton, en fecha 10 de junio del 2026, bajo el N° AB- 26-092403203571-S.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 06 de agosto de 2026, presentada por ÁNGEL FRANCISCO GÁSPERI GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 212.77, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ut supra identificado, según Poder General de Disposición Administración y Judicial, debidamente autenticado ante la ciudadana Andrea del Carmen Terán Baptista por ante la Notario Público de la Provincia de Alberta, Canadá, en fecha 02 de junio de 2026, posteriormente apostillado por ante la oficina del Secretario Provincial Adjunto de Gobierno de Alberta, Canadá en la ciudad Edmonton, en fecha 10 de junio del 2026, bajo el N° AB- 26-092403203571-S, quien solicita sea declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana, ROSA MARÍA HERNÁNDEZ ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.446.503, y falleció Ab-intestato en fecha 04 de mayo del año 2026, según consta en Acta de Defunción Nro. 86, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presento dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARÍA LOURDES ROJAS MONTILLA y ALEJANDRO DAVID PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.780.171 y V-19.339.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.843.484, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ROSA MARÍA HERNÁNDEZ ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.446.503, y falleció Ab-intestato en fecha 04 de mayo del año 2026, según consta en Acta de Defunción Nro. 86, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a 13 días del mes octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-