REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002508
PARTE SOLICITANTE: AIXZMAR HELENA MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.848.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MARYORIRMA MOYER QUERALES., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°109.772.-


MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento de título supletorio, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha treinta (30) de abril del año 2026, suscrita por la ciudadana AIXZMAR HELENA MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.848, debidamente asistida por la abogada MARYORIRMA MOYER QUERALES., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°109.772.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura del escrito libelar se observa que la parte solicitante explana que tiene ‘’derecho de usucapión desde hace aproximadamente 20 años según consta en constancia de residencia anexada a la presente solicitud’’, en tal sentido, resulta necesario señalar que en cuanto a la usucapión también conocida como prescripción adquisitiva, los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

Artículo 691: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.-

En consecuencia, de la norma antes transcrita, se desprende que la usucapión corresponde a un juicio declarativo de prescripción y en relación al título supletorio, su naturaleza jurídica corresponde a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en donde únicamente se le acredita a la persona interesada la construcción de las bienhechurías realizadas en un terreno de origen ejidal o propio según corresponda, por lo que pasa esta Juzgadora a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana AIXZMAR HELENA MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.848, debidamente asistida por la abogada MARYORIRMA MOYER QUERALES., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°109.772.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de mayo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-