REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001040
DEMANDANTE:
ABOGADA APODERADA: Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2020, bajo el Nº 44, Tomo 19-A, Registro Único de Información Fiscal Nº J-50051316-0, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.003.643.-
ABG. MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.493.-
DEMANDADO:
ABOGADO APODERADO:
MOTIVO:
Sociedad Mercantil INVERSIONES 1896, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, el día 09 de noviembre de 1993, bajo el N° 36, Tomo 5-A e inscrita ante el Registro Único Fiscal (RIF) bajo el N° J-30185707-0, mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha n21 de marzo de 2023, inscritos bajo los N° 223.147, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4720, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, Número 2023.148, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4721, correspondiente al Libro de folio Real del año 2023, Número 2023.149, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4722, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, Número 2023.150.
ABG. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.132.-
NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente acción de NULIDAD PARCIAL DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, presentada en fecha catorce (14) de mayo de 2025, por la Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RINCÓN, debidamente asistida por la abogado MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1896, C.A, representada por el abogado ABG. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copias simples documentos de compra-venta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1896 C.A, ates identificado, a la Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A., antes identificado, unos locales comerciales con nomenclatura PB1, PB2, PB3,PB4, PB5 Y PB6, con sus Mezzaninas M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, situado en el Centro Comercial Industrial Multicentro la 42, ubicado en la carrera 4, entre avenidas Rómulo Gallego y calle 12, de la Zona Industrial I, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara marcado con la letra “A” y “B” (folios 10 al 34), copias certificada de DOCUMENTO DE CONDOMINIO y REGLAMENTO DE CONOMINIO del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO 42, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2021, bajo el Nº 8, folio 12978, tomo 11, protocolo 2021, (folios 35 al 74). Copias certificadas, de INSPECCIÓN JUDICIAL signada bajo el N° KP02-S-2025-001245, solicitado por M&Z INGENIERIA C.A. realizado por el tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara marcado con la letra “E”, (folios 75 al 116).
Así pues, una vez cumplido los requisitos de ley, se dio entrada a la presente acción el 20 de mayo de 2025, para posteriormente ser admitida y librarse las respectivas boletas de citación a la demandada, seguidamente se recibió poder Apud Acta del demandante a la Abg. María Isabel Bermúdez Arends, ya identificada, posteriormente se dio por citado la parte demandada por medio de su apoderado Abg. José Ernesto Riera, antes identificado, en fecha 05 de agosto de 2025, consignando Poder Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 4 de junio de 2025, bajo el Nº 6, Tomo 34, folios 32 al 36, para posteriormente dar contestación a la demanda en fecha 03 de octubre de 2025, (folios 119 al 154).
De manera que, culminado el lapso de contestación se apertura el lapso de promoción de pruebas, donde ambas partes consignan escritos de sus pruebas, siendo éstas admitidas en fecha 12 de noviembre de 2025, apresurándose el lapso de evacuación de pruebas al día siguiente de dicha admisión, en la cual la demandante ratifica sus medios probatorios consignados con el escrito libelar, siendo estas admitidas, así mismo, se admitieron pruebas de informe, en la cual se libró oficio para al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, solicitando copias del Documento de Condominio del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO 42, además, prueba de Inspección Judicial, reservándose este Tribunal su apreciación en la definitiva, de igual manea fueron admitidas las pruebas de la demandada, en cuanto a una Prueba de Experticia, de Inspección Judicial y Prueba de Informe, reservándose el derecho de su apreciación en la definitiva, dejándose constancia que para el nombramiento de experto, para la prueba de experticia, las partes no acudieron en la fecha señalada en el auto de admisión de pruebas, evacuándose así y oficiándose a los organismos correspondientes cada una de las pruebas admitidas, (folios 155 al 165).
De esta manera, en fecha 25 de noviembre de 2025, se evacuo la Inspección Judicial solicitada por ambas partes, así también se dejó constancia la entrega de los oficios en fecha 26 de los mismos, a los respectivos organismos para las pruebas de Informes solicitada por ambas partes, (folios 167 al 172, de la 1ra pieza).
De dicha Inspección Judicial, fueron nombrados 2 expertos para dicha práctica, incorporando sus informes en fecha 02 de diciembre de 2025, así también se recibió del registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, prueba de experticia que consiste en remitir copias certificadas del Condominio del Centro Comercial Industrial Multicentro 42, también en fecha 08 de diciembre se recibieron legajos de fotografías consignadas por la experto fotógrafo, recabadas en la Inspección Judicial, (folios 2 al 135, de la 2da pieza).
Finalizada el lapso de evacuación de pruebas, se abre lapso para recibir informes conforme al artículo 511, del Código de Procedimiento Civil, siendo así que ambas partes consignan sus escritos en fecha 5 de febrero de 2026 y para fecha 12 de febrero de 2026, se recibió informes solo por la parte demandante (folios 136 al 145).
DE LOS HECHOS
ALEGATOS EXPLANADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
“CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS.
La sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A, anteriormente identificada es copropietaria actual de unos inmuebles constituidos por: 1.- Un Local Comercial signado Con nomenclatura PB1, situado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO LA 42 y Mezzanina distinguida como M-1, ubicado en la carrera 4, entre avenidas Rómulo Gallego y calle 12 de la Zona Industrial 1, de la ciudad de del Estado Lara, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren inmueble identificado con el Numero catastral 13-03-07-U01 -404-0022-001- área comercial., 001PBL01. Esta unidad, está ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por el pasillo de circulación interior que da con el estacionamiento Norte, consta del local propiamente dicho, un (01) baño, escalera de acceso a la Mezzanina, posee un área de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,83 M2) más TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (34,17 M2) de la Mezzanina, lo que totaliza un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: pasillo de circulación peatonal, Sur: Galpón No. 1, Este. Local PB-2; y Oeste: Plaza peatonal, hall de escaleras y ascensor, La Mezzanina M-1, esta unidad vendible está ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por la escalera que da al local PB-1, del cual forma parte integral, consta del arca propiamente dicha y posee un área de TREINTA CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada Norte, Sur: Fachada Sur y Galpón No. 1, Este: Mezzanina M-2; y Oeste: Mezzanina M-0. Al referido inmueble le corresponde UN (01) puesto estacionamiento signado como No. 16, situado en el estacionamiento Norte, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: circulación vehicular; Sur: Pasillo de Circulación interno; Este: puesto 17 y Oeste: puesto Motos y Bicicletas. Igualmente le corresponde el 2,709% sobre los derechos y cargas comunes del condominio. 2.- Un Local Comercial signado con la nomenclatura PB2, situado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO LA 42 Y la Mezzanina distinguida como M-2, ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por el pasillo de circulación interior que da con el estacionamiento Norte, consta del local propiamente dicho, un (01) baño, escalera de acceso a la Mezzanina, posee área de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,83 M2) más TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17 M2) de la Mezzanina, lo que totaliza un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: el pasillo de circulación peatonal, Sur: Galpón No. 1, Este: Local PB-3; y Oeste: Local PB-01. La Mezzanina M-2, esta unidad vendible está ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por la escalera que da al local PB-2. del cual forma parte integral, consta del área o propiamente dicha y posee un área de TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada Norte., Sur: Fachada Sur y Galpón No. 1, Este: Mezzanina M-3:y Oeste: Mezzanina M-1. Al referido inmueble le corresponde UN (01) puesto estacionamiento signado como N 17, situado en el estacionamiento Norte, con un área aproximada de DOCE MEIRUS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: circulación vehicular: Sur: Pasillo de Circulación intemo; Este: puesto 18: y Oeste: Puesto 16. Igualmente le corresponde el 2,70% sobre los derechos y cargas comunes del condominio. 4.- Un Local Comercial signado con la nomenclatura PB4, situado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENIRO LA 42y la Mezzanina distinguida como M-4, ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por el pasillo de circulación interior que da con el estacionamiento Norte, consta del local propiamente dicho, un (01) baño, escalera de acceso a la Mezzanina, posee un área de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,83 M2) más TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17 M2) de la Mezzanina, lo que totaliza un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: pasillo de circulación peatonal, Sur: Galpón No. 1, Este: Local PB-5; y Oeste: Local PB-03. La Mezzanina M-4, está ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por la escalera que da al local PB-4, del cual forma parte integral, consta del área propiamente dicha y posee un área de TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada Norte, Sur: Fachada Sur y Galpón No. 1, Este: Mezzanina M-5; y Oeste: Mezzanina M-3. Al referido inmueble le corresponde UN (01) puesto estacionamiento signado como No. 19, situado en el estacionamiento Norte, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: circulación vehicular; Sur: Pasillo de Circulación interno; Este: puesto 20; y Oeste: Puesto 18. Igualmente le corresponde el 2, 70% sobre los derechos y cargas comunes del condominio. Los mencionados inmuebles y sus Mezzaninas fueron adquiridos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1896, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 09 de Noviembre de 1.993,baio el Nº 36,Tomo -5-A,e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-30185707-0, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo del año 2023,inscrito bajo los No.2023-147, 2023-148, 2023-149y2023-150 Asiento Registral 1 de los inmuebles matriculados con los Nos. 363.11.2.4.4720,363.11.2,4.4721, 363.11.2.4.4722 v 363. 11 2.7.7325, respectivamente. El cual Consigno en este Acto Marcado con la Letra “A”. Así mismo la Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A, anteriormente identificada adquirió de INVERSIONES 1896, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el dio 09 de Noviembre de l93.baio el Nº 36,Tomo -5-A, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30185707-0, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre del año 2023, inscrito bajo los No.2023-1705, 2023-1706 Asiento Registral 1 de los inmuebles matriculados Con los Nos, 363.11.2.4.5000, 363.11.2.4.5001, |respectivamente. EI cual Consigno en este Acto Marcado con la Letra “B’. Los siguientes inmuebles: 5.- Un Local Comercial signado con la nomenclatura PB5, situado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENIRO LA42, ubicado en la carrera 4, entre avenidas Rómulo Gallego y calle 12 de la Zona Industrial. I, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio, Iribarren del Estado Lara, inmueble identificado con el Numero catastral 13- 3 03-07-U01-404-0022-001-00 1PBL05. Este local se encuentra ubicado hacia el área teniendo acceso comercial, el pasillo de circulación peatonal que da con el estacionamiento Norte, consta del local propiamente dicho, un(01) baño, escalera de acceso a la Mezzanina, posee un área de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,83 M2) más TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17 M2) de la Mezzanina, lo que totaliza un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: pasillo de circulación peatonal, Sur: Galpón No. 1, Este: Local PB-6; y Oeste: Local PB- 04.Formaparte la Mezzanina distinguida como M-5, ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por la escalera que da al local PB-5, del cual forma parte integral, consta del área propiamente dicha y posee un área de TREINTA Y CUATRO CON METROS DIECISIETE CENTİMETROS CUADRADOS (34,17 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada Norte, Sur: Fachada Sur Galpón No. 1, Este: Mezzanina M-6; y Oeste: Mezzanina M-4. Al referido inmueble le corresponde UN (01) puesto estacionamiento signado como No. 25, situado en el estacionamiento Norte, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOSCON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 M2) Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: circulación vehicular. Sur: Pasillo de Circulación interno: Este: Puesto 26; y Oeste: Puesto 24. Igualmente le corresponde el 2,70% sobre los derechos y cargas comunes del condominio. 6.- Un Local Comercial signado con la nomenclatura PB6, situado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO LA 42, ubicado hacia el área comercial, teniendo acceso por el pasillo de circulación peatonal que da con el estacionamiento Norte: consta del local propiamente dicho, un (01) baño, escalera de acceso a la Mezzanina, posee un área de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,83 M2) más TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (34,17 M2) de la Mezzanina, lo que totaliza un área de CIENTO OCHOMETROS CUADRADOS (108,00 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: pasillo de circulación peatonal, Sur: Galpón No. 1, Este: Hidroneumático, vestidores, baño común y patio interno; y Oeste: Local PB-05. Forma parte de este Local Comercial la Mezzanina distinguida como M-6, ubicada hacia el área comercial, teniendo acceso por escalera que da al localPB-6,del cual forma parte integral, consta de área propiamente dicha y posee un área de TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISTETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,17 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada Norte, Sur: Fachada Sur y Galpón No. 1, Este: Fachada Este; y Oeste: Mezzanina M-5. Al referido inmueble le corresponde UN (01) puesto estacionamiento signado como No. 26, situado en el estacionamiento Norte, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: circulación vehicular, Sur: Pasillo de Circulación interno; Esté: puesto 27; y Oeste: Puesto 25. Igualmente le corresponde el 2,70% sobre los derechos y cargas comunes del condominio.
Ahora bien es el caso que en fecha 15 de diciembre del 2021, se protocolizo un documento de Condominio junto con el ejemplar del Reglamento de Condominio ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Número 8, folios 12978, Tomo 11, el cual consigno en este acto marcado "C", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal donde su principal objetivo es regular el régimen de propiedad horizontal, para lo cual contiene la exigencia de una serie de formalidades que deben cumplir el propietario o los propietarios que tienen proyectado la construcción de un inmueble para ser enajenado bajo dicho régimen. El artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, exige que con anterioridad a la enajenación de cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio, el propietario o los propietarios del inmueble declararan por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, su voluntad de destinarlo a ser enajenados conforme al régimen previsto en dicha ley especial. Por otra parte el Artículo 32 de la mencionada Ley establece que No podrá registrarse ningún título de propiedad o de cualquier otro derecho sobre un apartamento si no se han cumplido las formalidades relativas a los planos arquitectónicos aprobados por los organismos correspondientes del inmueble y al documento de condominio establecido en el artículo 26. No podrá enajenarse ningún apartamento sin haber obtenido previamente los permisos de habitabilidad." En lo que respecta a la norma precedentemente transcrita, se desprende que el mismo prohíbe el registro sino se ha cumplido con las formalidades establecidas y determina las relativas a los planos arquitectónicos aprobados por los organismos correspondientes, Ciudadano juez (a) de este documento de condominio podemos observar varios vicios manifiestos que a simple vista deben ser detallados en los respectivos plano en sus dependencias como lo son las debidas áreas comunes, identificación de puestos de estacionamiento y características específicas que conllevan a la mejor y efectiva convivencia dentro de la propiedad es decir, en lo que respecta a cada punto debemos mencionar: 1) Áreas privadas o vendibles, Áreas comunes; 2) Descripción y características del inmueble. Así como de cada planta; 3) Estacionamiento y 4) adecuación real de los planos.
De los vicios identificados en las Áreas vendibles, Áreas Comunes, descripción y características del inmueble así como de cada una de las plantas:
En el documento de condominio se señala que la edificación está levantada sobre dos (2) parcelas de terreno propio ubicadas en la Carrera 4 entre Av. Rómulo Gallegos y Calle 12, de la Zona Industrial I de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificada con el Código Catastral No 13-03-07- U01-404-0022-001. Se hace una descripción de cada una de las parcelas en cuanto al área y sus linderos individuales, la Parcela Uno(1) con un área de Tres mil Setenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (3.079,50m²); la Parcela 2 con un área de Dos Mil Setecientos Noventa y Dos metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (2.792,25 m²) y se concluye que ambas parcelas conforman una superficie total de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Un metro cuadrado con Setenta y Cinco centímetros cuadrados (5.871,75 m²). Se señala que el inmueble le pertenece por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19/05/1994, inscrito bajo elNº25, Tomo 11, Protocolo Primero.
Si bien hay una descripción de las parcelas individualmente (en cuanto al áreay sus linderos), no se hace una descripción de la parcela que surge de la integración de las dos parcelas (Parcela Uno y Parcela Dos), solamente se limitan a señalar el área total que surge la integración (5.871,75 m²), pero no se describen los linderos en cuanto a su ubicación y distancia. De igual forma de la descripción general del inmueble y medidas de cada planta se señala que: “Se trata de una edificación conformada por Cuatro (04) Plantas con un área total de construcción de Cuatro Mil Un metro cuadrado con Cero Nueve centímetros cuadrados (4.001,09m²) aproximadamente, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Posee un área total vendible de Dos Mil Novecientos Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros y cuadrados (2.908,10 m²), aproximadamente lugar donde se ubican Ocho (8) Locales comerciales identificados con los Nº, PB-1, PB-2, PB-3,PB-4,PB-5, PB-6, PB-7 y PB-8 y Tres Galpones Industriales, identificados con los N°, G-1, G-2, G-3". También señala que se ubican: “1os tableros de medidores de electricidad, cuarto del hidroneumático, cuarto de basura, plaza. Pasillo de circulación interior, núcleo de circulación vertical, acceso principal peatonal, hall de acceso a las escaleras que da acceso a los pisos Mezzanina, 1 y 2. Las áreas de estacionamiento Norte, Sur y Oeste, que en total suman sesenta (60) puestos de estacionamiento, es de hacer notar que bajo el local L-1, se ubica el tangue Sub-terraneo de almacenamiento de aguas blanca, por lo cual queda constituido un paso de servidumbre hacia el mismo en caso de su mantenimiento o reparación.
Estos señalamientos no son precisos al detallar su construcción es decir se refiere que la edificación tiene “un área total de construcción de Cuatro Mil Un metro Cuadrado con Cero Nueve centímetros cuadrados (4.001.09 m²) aproximadamente” esta cantidad de metros cuadrados no la identifica si son metros cuadrados brutos de construcción o metros cuadrados netos de construcción. Cuando se hace el desglose de la planta baja, se dice: “Posee un área total vendible de Dos Mil Novecientos 0cho Metros Cuadrados con Diez Centímetros cuadrados (2.908,10 m²), aproximadamente de construcción, los cuales forman parte de los Cuatro Mil Un metro cuadrado con Cero Nueve centímetros cuadrados (4.001,09 m²) de construcción total, esto nos conduce a interpretar que los Cuatro Mil Un metro cuadrado con Cero Nueve centímetros cuadrados (4.001,09 m²) aproximadamente" son áreas netas vendibles. Ahora bien, cuando se pregunta ¿Cuál es el área bruta de construcción de la Planta Baja? Pues no se sabe, porque esta sería la que resulte de la sumatoria del área vendible o neta de Dos Mil Novecientos Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros cuadrados (2.908,10 m²), aproximadamente de construcción, más las áreas ocupadas por todas las cosas comunes, ubicados en la Planta Baja, los cuales no se describen, solo están nombrados. Como se indicó en párrafos anteriores la Ley de Propiedad Horizontal señala en su Art. 26"... la descripción de las cosas comunes generales del edificio y de las cosas comunes limitadas a cierto número de apartamentos con Expresión de cuáles son esos apartamentos;”En otras palabras, el Documento objeto de este análisis en cuanto a la descripción de las cosas comunes ubicadas en la planta baja no se ajusta a lo establecido en el Art 26 se la Ley de Propiedad Horizontal. PLANTA. MEZZANINA: Posee un área total vendible de Doscientos Treinta y Cuatro metro cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (234,25 m²), aproximadamente donde se ubican Siete (7) Mezzaninas identificadas con los N°, M-0, M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, las cuales forman Seis (6) de ellas parte integrante de los locales: PB-1, PB-2, PB-3, PB-4, PB-5, PB-6. También señala que se ubican: "…el núcleo de circulación vertical que consta de escalera, hall de escalera y pasillo de circulación interior. En este particular tampoco se detalla la descripción de las áreas comunes en al marco de lo establecido en el Art. 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, no está clara la descripción que se hace de la Planta Mezzanina, solo se ajustan al concepto Mezzanina las identificadas con los N°: M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6. Lo señalado como Mezzanina (M-0), conceptualmente no es una Mezzanina, no es un espacio intermedio o entrepiso que se encuentra entre dos plantas principales de un espacio y que se accede directamente desde el espacio al cual sirven y por otra parte entre las cosas comunes descrita, no se menciona el ascensor. La falta de la descripción de las cosas comunes, pues hace que no está claro el espacio que conforma lo que debe ser el hall de escalera y el hall de espera del ascensor y la supuesta área de un espacio que denominan M-0 y que lo clasifica como área vendible. PLANTA PRIMER PISO: Posee un área total vendible de Cuatrocientos Veintinueve metros cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros cuadrados (429,57 m²), aproximadamente, donde se ubican Siete (7) Locales identificadas con los N°, L1-1, L1-2, L1-3, L1-4, L1-5, L1-6, LI-7.También señala que Se ubican: “...consta de núcleo de circulación vertical escalera, hall de escalera y pasillo de circulación interior. PLANTA SEGUNDO PISO: Posee un área total vendible de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros cuadrados (444,97 m²), aproximadamente, donde se ubican Siete (7) Locales identificadas con los N°, L1-1, L2-2,L2-3, L2-4, L2-5, L2-6y L2-7 También señala que se ubican: “consta de núcleo de circulación vertical escalera, que consta de escaleras, hall de escalera y pasillo de circulación interior. Se observa que en cada planta no existe la descripción precisa de las cosas comunes
De los vicios identificados en el Estacionamiento, Zona de carga descarga plano agregado al documento.
En el documento de condómino solo se limitan a señalar que en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO 42, existen Sesenta Y dos (02) puestos de estacionamiento, de los cuales cuarenta (40) son vendibles y veinte (20) son de uso común y que los mismos están distribuidos en Estacionamiento Norte: Treinta (30) Puestos para vehículo más un (1) puesto para motos y bicicletas; Estacionamiento Sur: Diez (10) Puestos para vehículo más un (1) puesto para motos y bicicletas; Estacionamiento Oeste: Veinte (20) Puestos para vehículo. Esta descripción así señalada es contraria al espíritu de lo que debe ser un documento de condominio, en líneas anteriores se ha señalado la importancia de tener una descripción con linderos y medidas de cada uno de espacios que conforman la edificación. Cómo se podría ubicar un propietario a través del documento de condominio donde está el Estacionamiento Norte, el Sur o el Oeste, sino se tiene linderos ni medidas. En otras palabras, no hay una descripción que permita a cada propietario, tener certeza de la ubicación del estacionamiento y esto es mucho más grave porque se ha declarado que existen veinte (20) puestos de estacionamiento que son de uso común, condición que exige una descripción precisa como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal para las cosas comunes de la edificación. Por las características que señala el documento para los sesenta y dos (62) puestos de estacionamientos, con un área Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros cuadrados (12,50 m²) aproximadamente, se está refiriendo a puestos de estacionamiento para vehículos, esto nos conduce a preguntar ¿Dónde están los espacios destinados a carga y descarga? De la lectura del Documento de Condominio para el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO 42, No reza la descripción de que en la edificación existan los espacios para carga y descarga, esta situación es violatoria de lo establecido para las áreas zonificadas como de uso Industriales y Servicios Industriales que es la zonificación que rige para el sector donde está ubicado el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO 42, y que además en el documento se ratifica claramente que la edificación es de uso “COMERCIAL INDUSTRIAL”, Es importante resaltar que la norma exige espacio para carga y descarga y no puesto de estacionamiento para carga y descarga, ya que estas áreas están sujetas a otros requerimientos, son para estacionar camiones, que requieren áreas adicionales para las operaciones de carga y descarga, que requieren áreas de maniobra que permita la entrada y salida de los camiones en forma segura, que deben estar debidamente señalizados para indicar que están reservados para carga y descarga. Al no contar la edificación con los espacios para carga y descarga, se está violando lo establecido por la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barquisimeto, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1803 del 28 de agosto de 2003, en sus Artículos 83 y 85 el cual establece la obligatoriedad de los espacios de zona de carga y descarga. En este mismo orden de ideas es importante mencionar que los planos agregados al cuaderno de comprobante, no se ajustan a los términos señalados en la Ley a Propiedad Horizontal en su Artículo 26. Entre las observaciones tenemos 1. Los planos no están debidamente acotados. 2. Los planos no corresponden con los planos sobre 1 cuales se otorgó el permiso. 3. Los planos no están firmados por los profesional respectivos según el área de su competencia 4. La ley establece la demarcación planos de las áreas comunes, este plano no existe. 5. Los planos de las instalación- (agua blanca; aguas negras y electricidad), deben corresponder con los planos del proyecto y deben estar reflejadas las modificaciones (si es que se hicieron) durante al proceso de construcción. Esta documentación en planos es sumamente importante va que garantiza a futuro a todos los propietarios hacer las reparaciones con la mayor certeza, una reparación sin plano es mucho más costosa. 6. En el plano de arquitectura no está demarcada el espacio para carga y descarga, esta nos conduce afirmar que el plano agregado no se corresponde con el plano aprobada, ya que en la CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES otorgada mediante Resolución Nº 1580-08 de fecha 19 de mayo del 2008, señala que el proyecto cuenta con 42 puestos de estacionamiento más el espacio para carga y descarga, esta es una exigencia de obligatorio cumplimiento establecida en los Artículos 83 y 85 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barquisimeto, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1803 del 28 de agosto de 2003. En resumen, podemos observar que el documento de condominio no se ajusta a los parámetros establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
Con el fin de demostrar todos y cada uno de los elementos detallados a lo largo de esta pretensión se practicó Inspección Judicial la cual consigno en este acto marcada con la letra "E", donde se demuestra a todas luces las consecuencias de los espacios que existen en las características del estacionamiento, áreas comunes y zona de carga descarga del Centro Comercial Industrial Multicentro 42. Constituido el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 2025, donde se procedió a detallar con la ayuda de un experto los particulares correspondientes al desarrollo de estas dependencias.
En aras de cumplir con lo establecido por las normas y defender el derecho de Los copropietario que asiste a mí representado, demando la Nulidad parcial del Documento de Condominio el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Número 8, folios 12978, Tomo 11, consignado "D".
DEFENSAS DE FONDO DE LA PARTE DEMANDADA
“CAPITULO1
DE LOS HECHOS.
El ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RINCON, ya identificado, actuando en nombre propio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MC TRASPORTE, C.A también ya identificada, presentan ante su digno Tribunal una demanda de nulidad parcial del documento de condominio del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO el cual, se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Público del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 15 de Diciembre de 2.021, bajo el Nro. 08 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2.021; alegando mediante interpretación extensiva del artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal una serie de supuestos, en donde señala unos pretendidos vicios identificados en el documento condominio, según los cuales solicita la nulidad del mismo.
En este sentido, es pertinente enumerar algunas consideraciones a partir de lo expuesto en su demanda por los accionantes, inicialmente plantea como supuesto vicio de nulidad que conforme al artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de la obra debe declarar su intención de enajenar los inmuebles y de destinarlos al uso comercial, previo a la enajenación de los inmuebles, desde el verbatum presentado por la parte actora, se toma dicha declaración como un acto solemne protocolizado y celebrado en acto anterior a la venta de inmuebles del condominio, pero esta interpretación excluye en su valoración que la declaración se efectúa inmediatamente antes de protocolizar formalmente el contenido total del documento de condominio, en el mismo acto. Es decir, que la declaración a la que se hace alusión se realiza en el mismo documento de condominio, antes de describir los demás aspectos que integran el documento de condominio como contrato de adhesión, incluso la Ley de Propiedad Horizontal, se refiere a esta declaración en su Título Tercero en el aparte "Del Documento de Condominio" por lo que, solicitar o pretender solicitar una declaración en acto distinto previo, o un acto solemne o diferente sujeto de protocolización antes del registro del documento de condominio, constituye una solicitud al margen de lo establecido en la precitada Ley, puesto que la norma especial no exige tal acto, siendo además que en el caso in comento, la declaración a la que se hace referencia se produjo efectivamente, y consta en el primer folio frente, líneas 10, 11, 12 y 13, del documento de condominio, que textualmente reza:“...por medio del presente documento declaro: de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y específicamente en disposición contenida en el artículo 26, se destina para ser enajenado en Propiedad Horizontal, el inmueble de mi representada...”del texto transcrito se puede evidenciar que efectivamente el propietario del inmueble hace tal declaración o manifestación de voluntad en los términos concebidos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que, la supuesta ausencia de dicha declaración no es tal, y la respuesta a la pregunta expresada claramente que ha venido formulando en tal sentido la parte actora está en la primera página del documento de condominio Por otra parte. debemos referirnos a las puntualizaciones formuladas por el demandante en torno a supuestos vicios en el área de estacionamiento, en las áreas generales y las diversas plantas del condominio, a saber: Sobre las observaciones realizadas al documento de condominio sobre las plantas que lo integran: Alega la parte demandante que en cada planta no está clara la descripción de las cosas comunes que forman parte de ella, ignorando quien lo esgrime, que el documento de condominio enumera clara y expresamente las cosas comunes presentes en cada planta del condominio. En el área de planta baja se explanan los locales galpones que forman parte de dicha planta, como las diversas áreas comunes que se encuentran en ella y los puestos de estacionamiento que se ubican físicamente en dicha planta. En la planta de Mezzanina se hace referencia expresa a los inmuebles que la integran y a las 4 áreas comunes que se encuentran como parte de ella. En el primer y segundo piso, se describen la cantidad de inmuebles que lo conforman y se hace referencia a las áreas comunes en cada una de dichas plantas. Sobre las observaciones realizadas al área total del condominio: Se ha expuesto, que no se tiene claridad sobre la dimensión del condominio, sobre sus medidas y áreas, en ocasión de esto, debemos decir que, la parte actora ha señalado en varias ocasiones en su líbelo mediante preguntas retoricas, que no se conoce la dimensión global del condominio y que no se tiene conocimiento de cuál es el tamaño de las diversas áreas comunes sobre este particular, resulta necesario decir, que en el documento de condominio, se encuentran claramente citadas y expresamente descritas las parcelas sobre las cuáles se construyó el condominio, las cuales sumadas conforman un área total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5.871.75 M2), de los cuáles CUATRO MIL Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (4.001,09 M2) corresponden a la edificación, es decir, a la integralidad de obra construida, construcción que como es lógico y perfectamente comprensible es de un diámetro menor al del área de parcelas sobre la cual se construye el centro comercial. En decir que, la respuesta a las interrogantes que plantea la concordancia con esto, debemos en el mismo documento de condominio, el cuál de ser leído con detenimiento, podrá aclarar estas dudas en torno a la dimensión del condominio Por otro lado, bien podría leer la parte accionante la cláusula TRIGESIMA CUARTA del documento de condominio que expresamente hace constar que todas las medidas descritas en el documento de condominio se fijan aproximadamente, aspecto, por cierto, que no contraria ninguna norma jurídica.
Sobre las observaciones formuladas al estacionamiento: Es necesario recordarle e a la parte actora, que la cláusula SEPTIMA del documento de condominio de expresamente los puestos de estacionamiento, enumerándolos, describiendo Sus áreas y linderos y además estableciendo la correlatividad de los mismos, por lo que, no se puede atribuir a algún supuesto defecto en el documento de condominio la posible desorientemos de algún propietario en el área de estacionamiento, siendo que, además el documento de condominio describe el estacionamiento Norte, Sur y Oeste, así como los puestos e integran cada área del estacionamiento.
Sobre las observaciones formuladas a la perisología administrativa en materia constructiva: El artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, consagra la exigencia de la presentación de los permisos correspondientes a adecuación de las variables urbanas y otros correlacionados, cuyo otorgamiento por parte de los órganos administrativos debe ser anterior al registro del documento de condominio, ante lo cual es necesario recordarle a la parte demandante, que el constructor de esta obra, tramito, recibió y cuenta con la perisología correspondiente, toda vez, que para el centro comercial se otorgó por la Dirección de Control y Planificación Urbano (DPCU) la CONSTANCIA DE ADECUACION A LAS VARIABLES URBANAS mediante resolución Nro. 1580-08 de fecha 19 de mayo del 2008, así como también la CONSTANCIA DE HABITABILIDAD necesaria mediante resolución Nro. 32.689 de fecha 03 de diciembre del 2018, cumpliendo así con todas las formalidades y los requisitos que deben tramitarse ante los órganos administrativos antes de la constitución formal de un condominio. Es menester además decir, que, a efectos jurídicos generales, este requisito sine qua non al que hace mención el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal es tramitado por ante los órganos administrativos, una vez Cumplido tal requisito, teniendo el acto administrativo formal que otorga las perisologías necesarias, no se puede alegar tal y como lo hace la parte demandante que se está incumpliendo con tal disposición normativa.
Por último, sobre este particular, es necesario explanar, que ni la parte demandante ni ningún tercero puede afirmar ni directa ni veladamente, o presuponer que el otorgamiento de los permisos fue realizado de manera irregular o incumpliendo el órgano administrativo sus obligaciones de revisión antes del otorgamiento de las Correspondientes autorizaciones mediante el acto administrativo consiguiente, aunado a esto, es oportuno decir, que para el desmerito de los actos administrativos que otorgan estos permis0s s o su desconocimiento, requiere el agotamiento del procedimiento administrativo necesario para que por principio de auto tutela sean revisados, revertidos o modificados por el propio órgano administrativo o en su defecto la judicialización de estos actos mediante una acción contencioso-administrativa de nulidad, la cual es natural y evidentemente ajena e independiente a este proceso. En virtud de esto, y de que dichas actuaciones hasta la fecha no se han producido; los actos administrativos que otorgaron la perisología correspondiente al centro comercial están vigentes y tienen plena y absoluta validez legal a los efectos del condominio y frente a terceros.
En relación a la zona de carga y descarga y otras áreas, así como a su supuesto mérito para establecer la nulidad del documento de condominio: La parte demandante se refiere medularmente en su exposición a la presunta inexistencia de la zona de carga y descarga, ante esto, debemos decir, que la zona de carga y descarga es un área no unos puestos, es un área global dispuesta y apartada a tales fines, dicha área existe en el condominio, existe física y materialmente, y demarcada como tal. Pero, en este sentido. es importante decir, que los hechos existen por si solos, y no dejan de existir, aunque se les Soslaye o se les ignore, que la parte demandada ante la ausencia del demarcado, esgrima que la zona no existe, no quiere decir que efectivamente esta no este comprendida pensada, planificada o que en efecto no exista. Lo mismo ocurre, sobre los puestos de se afirma que se desconoce cuales, y donde están, y los Puestos estacionamiento, efectivamente existen, son un hecho público y notorio, son una realidad material que se Constata por sí sola diariamente en la realidad de los hechos, por lo que, ante algunas Cuestiones de forma, no se puede decir, que dichas áreas, zonas o espacios No existen y menos que esos aspectos de forma son vicios de nulidad del documento de condominio.
Es oportuno además decir, que en el centro comercial se debe efectuar el procedimiento administrativo para la demarcación física de los puestos de estacionamiento y de la zona de carga y descarga, procedimientos administrativos con los cuáles se resuelve e ordenamiento interno de estas áreas, que en ejecución directa del documento de condominio debe hacerse, por lo que, resulta verdaderamente insólito. que para la resolución de algunos aspectos físicos de estas áreas se aspire a la nulidad | del documento de condominio, ya que esto constituye un típico caso de Contradictio In Terminis, toda vez que, se persigue anular las disposiciones que regulan y dan lugar a la orden administrativa posterior que se requiere hacer. No se trata Como hemos dicho, de ausencia en la descripción o que no estén comprendidas las áreas de interés en el documento de condominio sino más bien, de ausencia de algunas señalizaciones y demarcación posteriores que se requieren para el mejor funcionamiento de las áreas comunes, las cuales son perfectamente realizables sin necesidad de la anulación del documento de condominio en ninguno de sus apartes.
Ahora bien, es importante destacar que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RINCON, ya identificado, quien interpone la demanda en nombre propio, es accionista y representante legal de la codemandante MC TRASPORTE C.A., ya identificada, propietaria de los inmuebles suficientemente descritos en el escrito libelar, pero a su vez es accionista y representante legal de la Sociedad Mercantil M & Z INGENIERIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 47, Tomo 81-A, modificados sus estatutos sociales por acta de asamblea debidamente inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 26 de Junio de 2.015, bajo el Nro. 30, Tomo 104-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF.) Nro. J-2982751 1-1, empresa ésta, que tiene la condición de Arrendataria de tres galpones industriales distinguidos con los Nro. 1, 2 y 3 y Códigos Catastrales Nros. 13-03-07-U01-404-0022-001-001 PBG01, 13-03-07-U01-404-0022-001-001PBG02, y 13- 03-07-U01-404-0022-001-001 PBG03, respectivamente, ubicados en el área industrial del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO 42; dicha relación arrendaticia se encuentra actualmente en uso de la prórroga legal, en el área en donde se desempeña como inquilino el demandante usa una serie de espacios comunes, donde mantiene tubos, materiales de construcción, diversos vehículos de carga que imposibilitan cualquier posibilidad de demarcación, además, hace uso de una cantidad de espacios que no corresponde a los puestos de los inmuebles arrendados ni a los inmuebles de su propiedad, inclusive mantiene obstruido el área de circulación vehicular del área industrial con un contenedor, lo que indudablemente debe corregirse a través del ordenamiento existente en las normas que forman parte del documento de condominio, esto resulta de medular importancia, toda vez que el demandante pareciera querer dejar sin efecto dichas normas ro garantizarse el uso ininterrumpido de dichos espacios sin estar sujeto a regulaciones normativas.
Convenientemente demandar la nulidad parcial del documento de condominio, alegando una supuesta falta de descripción de áreas, le permite a la Sociedad Mercantil M & Z INGENIERIA C.A., ya identificada, mantener la anarquía v la obstrucción de todas las áreas comunes, área de circulación y puestos de estacionamiento, y continuar con la conducta de renuencia continuada que hasta la fecha ha mantenido, haciendo caso omiso a la cantidad de misivas y correos electrónicos, que se le han enviado a lo largo del tiempo, y de los Cuales ha hecho caso omiso. De la misma forma, en dichas cartas y correos enviados y los Cuales ha omitido sus respuestas ante los demás copropietarios del condominio ha colocado tanque de combustible en las instalaciones de carga y descarga de los galpones, contraviniendo la norma estipulada en la Cláusula OCTAVA: DESTINO DEL INMUEBLE indicada en el Documento de Condominio de la prohibición de sustancias de combustibles, explosivas o susceptibles de producir emanaciones peligrosas. Ante estos hechos indicados y la renuencia de parte del demandante de responder y dar solución y cumplimiento a la situación persistente ante los demás copropietarios mediante los medios de contacto indicados en los contratos de arrendamiento, se solicitó Inspección Judicial ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara mediante el ASUNTO: KP02-S2024-000466 realizada en fecha 10-05-2024 a los fines que dicho Juzgado hiciese constancia de los hechos v violaciones al condominio por parte del ahora acá demandante. Inclusive se han realizado varias reuniones con el Sr. Castillo, donde ha asistido acompañado de su abogado y asesor arquitectónico, y dentro de los puntos a tratar se le ha expresado la imposibilidad del demarcado de los puestos de estacionamiento por la obstrucción que mantiene de manera general en toda el área industrial. De la misma forma en varias cartas y correos se le ha notificado al demandante sobre los espacios de carga y descarga que dispone el Centro sido muy enfáticos que dichas áreas las dispone cada uno de los tres (3) galpones dados en arrendamiento y cuyos accesos se encuentran ubicados por la Calle 12 de la Zona Industrial I en cada galpón para lo cual si se ha cumplido con la Norma constructiva, haciendo caso omiso el demandante del uso de por no ser de su conveniencia. También el demandante consigna una dichos accesos Inspección Judicial a través del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 28-03-2025 para lo cual procedió a detallar con la ayuda de un experto los particulares correspondientes de los elementos detallados de las características del estacionamiento, áreas comunes y zona de carga y descarga, pero el experto no menciona que realmente si existen las Zonas de carga y descarga ubicadas estas zonas mencionando de nuevo, en los accesos de los galpones la Calle 12 de la Zona Industrial I en la parte posterior a cada galpón de manera amplia, segura y evitar el uso de puestos de estacionamientos no aptos para tales maniobras las cuales están siendo utilizados por el demandante.
Tanto es así, que en la actualidad mi representada mantiene demanda de desalojo a la Sociedad Mercantil M&Z INGENIERIA C.A., ya identificada, fundamentada en el Articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2.014, literal "i" que reza lo siguiente: “Articulo 40: Son causales de desalojo: i. Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el Comité Paritario de Administración de Condominio". Ya que en la actualidad la Arrendataria, incumple con la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio, (que convenientemente demanda la nulidad parcial), y el contrato de arrendamiento.
Sobre lo anterior y partiendo de la demanda presentada por el actor, se han citado y enunciado únicamente defectos de forma, tales como el demarcado de puestos y zonas, la ausencia de señalizaciones, y algunas otras más, no se ha explanado ni se podrá explanar que en el documento de condominio se menciona áreas comunes que no fueron construidas, ni aspectos de fondo, ni incumplimiento de formalismos legales necesarios, ¿Son estos defectos de forma causales o vicios de nulidad del documento de condominio y aunado a esto ¿Se resuelven las situaciones que expone el demandante con la nulidad parcial del documento de condominio? Las situaciones planteadas no son estados jurídicos ni situaciones de derecho, son situaciones de hecho, que no se van a resolver con la nulidad parcial del documento de condominio, por el contrario, los aspectos que expresa que resolver el demandante en su libelo, se resuelven partiendo del propio documento de condominio, no anulándolo, porque del documento de condominio se parte para la realización de una serie de trabajos de señalización, demarcación, especificación y demás trabajos necesarios para mejorar el funcionamiento de las áreas comunes, por lo que, la nulidad parcial solicitada es un medio jurídico sin utilidad ni pertinencia alguna para los fines que dice perseguir el demandante, ya que partiendo del documento de condominio los aspectos del medio físico que deban realizarse se corrigen mediante procedimientos administrativos, sin que sea necesario, pertinente ni útil una nulidad parcial, cuando estas situaciones pueden resolverse a lo interno del condominio, conforme a la Ley y al mismo documento de condominio. ¿Porque el demandante, no solicito una Asamblea General de Propietarios, para plantear los alegatos expuestos en esta demanda?; ¿por qué no agoto los procedimientos administrativos correspondientes?; El demandante ha debido de agotar todas las instancias extrajudiciales y administrativas, antes de judicializar los supuestos defectos de forma el Cual aduce en su escrito liberal. A tenor de lo anterior, es necesario además decir que vía correo electrónico mediante diversas comunicaciones se le ha instado al demandante a participar en una aclaratoria del documento de condominio, la cual conforme a la Ley de Propiedad Horizontal requiere la unanimidad de los propietarios para la modificación del documento inicial, esto con la finalidad de resolver los aspectos de forma que sean menester, ante estas solicitudes el demandante se ha negado, obstando así la solución de lo que viene ahora a solicitar judicialmente. ¿Cómo demanda ahora una nulidad cuando se intentaron resolver con el concurso de todos y conforme a la Ley los aspectos de forma que pueda tener el condominio? o peor aún, ¿Cómo puede tener el demandante la intención de resolver aspectos de interés del condominio si cuando fue convocado a ello se opuso y se negó a hacerlo? Esto nos conduce a pensar que el interés real del demandante es mediante una vía no destinada al efecto buscar la forma de limitar la capacidad jurídica de obrar del Condominio como persona jurídica y además reducir la cantidad de normas internas aplicables en áreas comunes, en aras de garantizarse un uso desproporcionado y no normado de áreas comunes en el marco de su relación arrendaticia.
Por último, debemos decir, que en fecha 20 de septiembre del 2023, se le solicito al propietario demandante también su concurso para la celebración de una serie de actos los que se requiere el concurso de los propietarios, tales Como: La elección de la Junta Condominio, la designación del administrador, a los cuáles se negó manifestando Cue e compartía la delimitación de funciones y el establecimiento de las mismas que se planteaba hacer para los diversos caraos de la Junta de Condominio, esto se planteaba hace mediante reglamento, modificando el reglamento inicial y fundacional del edificio en Asamblea de Propietarios conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, en vista de esta conducta reticente reiteradamente desplegada, pareciera que la intención del actor es oponerse a participar y aprobar los actos necesarios para el funcionamiento del condominio para tratar de judicializar estas situaciones persiguiendo con ello la obtención de un beneficio o provecho en su relación arrendaticia, ya que si se anula las disposiciones del documento de condominio se genera toda una anomía en el centro comercial, obstando además de esta forma la resolución de una serie de situaciones de hecho existentes que afectan a toda la comunidad de propietarios.”
DEL ACERVO PROBATORIO.
VALOR DE LAS PRUEBAS
DEL ACCIONANTE Y SUS MEDIOS PROBATORIOS CON EL LIBELO DE DEMANDA Y PROMOSIÓN DE PRUEBAS
1. Copias simples documentos de propiedad de la Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A, protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado, en fecha 21 de marzo del año 2023, inscritos bajos los N° 2023-147, 2023-148, 2023-149 y 2023-150, asiento registral 1 de los inmuebles matriculados con los Nos 363.11.2.4.4720, 363.11.2.44721 363.11.2.4.4722 y 363.11.2.7.7325, respectivamente documento que se encuentra anexado junto al libelo de la demanda, marcado con la letra “A” (folios 10 al 20).-
De la presente prueba, se trata de un documento registrado, conforme al artículo 1357 del Código Civil, pero promovido en copia simple, que no fue impugnado en su oportunidad por la contraparte, en tal sentido, este Tribunal la tiene como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además da la cualidad al demandante. Así se establece.
2. Copias simples documentos de propiedad de la Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado, en fecha 03 de noviembre del año 2023, inscrito bajo los Nos 2023-1705, 2023-1706, asiento registral 1 de los inmuebles matriculados con los Nros 363.11.2.4.5000, 363.11.2.4.5001, respectivamente que se encuentra anexado junto al libelo de la demanda, marcado con la letra “B”, (folios 21 al 34).-
De la presente prueba, se trata de un documento registrado, conforme al artículo 1357 del Código Civil, pero promovido en copia simple, que no fue impugnado en su oportunidad por la contraparte, en tal sentido, este Tribunal la tiene como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además da la cualidad al demandante. Así se establece.
3. Copias certificada documento de condominio, así como el ejemplar del reglamento de condominio de fecha 15 de diciembre del 2021, protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Numero 8, folios 12978, Tomo 11, el cual se encuentra anexado al libelo de la demanda, marcado con la letra “C”, (folios 35 al 74).-
Por cuanto la presente prueba fue autorizada con las solemnidades de un Registrador, tiene fe pública, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y en virtud que no fue tachado de falso por la contraparte, se tiene por reconocido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal lo valora. Así se decide.
4. Copias certificadas, expediente con motivo a Inspección Judicial signada bajo el N° KP02-S-2025-001245, que se encuentra anexado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “E”, (folios 75 al 116).-
Por cuanto la presente prueba fue autorizada con las solemnidades de un Juez, tiene fe pública, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y en virtud que no fue tachado de falso por la contraparte, se tiene por reconocido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal lo valora. Así se decide.
De las pruebas De Informes:
Solicitó la parte demandante en su escrito promoción de pruebas que de conformidad con el artículo 433, del código de procedimiento civil venezolano, para que este Tribunal requiera de la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que indique si en su oficina reposa un documento de condominio de fecha 15 de Diciembre del 2021, bajo el N° 8, folios 12978, Tomo 11, si sabe y le consta que en el mismo se encuentran anexados al cuaderno de comprobantes los planos agregados y en caso de ser ciertos enviar copia de los mismos así como del expediente completo y su anexos.-
Por cuanto la presente prueba fue autorizada con las solemnidades de un Registrador, tiene fe pública, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y en virtud que no fue tachado de falso por la contraparte, se tiene por reconocido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal lo valora. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:
Solicito, en su escrito de promoción de pruebas de conformidad con el Art. 472 del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial, en el Centro Comercial Industrial Multicentro 42, situado en la carrera 4, entre avenida Rómulo Gallegos y calle 12, de la zona industrial I Barquisimeto estado Lara, asimismo solicito que la momento de la inspección sea designado un ingeniero y un experto fotógrafo y dejar constancia de los siguientes particulares.-
Si se detallan puestos de estacionamientos identificados, así como identificación especifica de área de carga y descarga.
Espacio necesario para la circulación y maniobra de camiones y gangolas.
Se deje constancia si en las aéreas comunes se observan espacios específicos para estacionamiento de visitantes.
Si poseen cuatro de basura, baño de servicio, aéreas de apoyo o servicio como cuarto de limpieza, jardinería y dimensiones aptas para su adecuación.
Por cuanto la presente prueba fue autorizada con las solemnidades de un Juez, tiene fe pública, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y en virtud que no fue tachado de falso por la contraparte, se tiene por reconocido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal lo valora. Así se decide.
DEL DEMANDADO Y SUS MEDIOS PROBATORIOS CON EL ESCRITO DE CONTESTATCIÓN Y PROMOSIÓN DE PRUEBAS
De las pruebas Experticia:
En su escrito de promoción de pruebas el apoderado judicial de la parte demandada solicito a este Tribunal, se sirva nombrar experto a fin de que dé respuesta a los siguientes particulares, en el centro Comercial Industrial Multicentro 42 .-
1. Si en los accesos de los galpones plenamente identificados en el documento de condominio, por el lindero ubicado por la calle 12 de la Zona Industrial I parte posterior a cada galpón de manera amplia se encuentran las zonas de carga y descarga de cada uno.-
2. Si en el piso del centro comercial frente a los locales y en el área industrial se encuentran delineados los puestos de estacionamientos con un relieve y baldosa diferente al concreto que hacen las veces de línea de marcado de cada puesto de estacionamiento y que cuentan con las medidas reglamentarias.-
3. Si se evidencia que existen materiales y objetos en las áreas comunes, área de estacionamiento y área de circulación vehicular y se ser el caso, determinar si estos materiales imposibilitan cualquier trabajo de demarcación de los puestos de estacionamiento, así como el libre tránsito.-
4. Si se evidencia que existen materiales y objetos en las áreas comunes, área de estacionamiento y área de circulación vehicular, y de ser el caso, determinar si estos materiales han causado algún daño estructural y material del inmueble.-
5. Señalar si la existencia de los materiales y objetos señalados en los particulares 1.3 y 1.4, infringe la normativa legal contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).-
De la presente prueba, que fue admitida y se fijó fecha, oportunamente, para el nombramiento de experto, conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las partes no acudieron para el acto fijado, declarándose desierto dicho acto, el 14 de noviembre d 2025, no constatándose que nuevamente las partes hayan solicitado nueva oportunidad, demostrándose así claramente una pérdida de interés por el promovente a la presente prueba y por cuanto se demostró que por medio de la prueba de Inspección judicial fueron nombrados expertos que se encargaron de demostrar lo pertinente a la presente prueba, motivo por el cual este Juez forzosamente debe desechar la presente prueba. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Solicita al Tribunal de conformidad con el Art. 472 del Código de Procedimiento Civil, se traslade y se constituya en el Centro Comercial Industrial Multicentro 42, a fin de que deje constancia de los siguientes particulares:
Si en el área de circulación vehicular y puestos de estacionamientos en el área Industrial del Centro Comercial se encuentran obstruidos con materiales tales como: tubos, postes, conteiner o contenedor, vehículos de carga que imposibilitan cualquier posibilidad de demarcación.-
El estado de ocupación de las áreas comunes del Centro Comercial con materiales industriales de electricidad y otro tipos de bienes muebles.-
Registro fotográfico de los particulares antes señalados.-
Por cuanto la presente prueba fue autorizada con las solemnidades de un Juez, tiene fe pública, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y en virtud que no fue tachado de falso por la contraparte, se tiene por reconocido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal lo valora. Así se decide.
De las pruebas De Informes:
Solicita la parte demandada en su escrito promoción de pruebas que de conformidad con el artículo 433, del código de procedimiento civil venezolano, para que este Tribunal oficie a la Dirección de Control y Planificación Urbano ( DPCU) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que informe si en sus archivos reposa resolución N° 1580-08 de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2008, correspondiente a CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS, otorgada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1.896. C.A, correspondiente al Centro Comercial Industrial Multicentro 42. Igualmente si reposa resolución N° 32.689 de fecha tres (03) de diciembre del año 2018 correspondiente a CONSTANCIA DE HABITALIDAD otorgada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1.896. C.A, correspondiente al Centro Comercial Industrial 42.-
De la presente prueba, que fue admitida y se libró oficio respectivo a la Dirección de Control y Planificación Urbano de la alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2025, siendo recibido por dicho organismo público en fecha 26 de noviembre de 2025, admitida conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, de manera que al entrar en la fase de sentencia, no se tenía resultas de la misma, como también se evidenció que la parte promovente no impulsó dicha prueba en dicho organismo, ahora bien, de dicha prueba se puede constatar este Tribunal que lo promovido no tiene vinculación con el Documento de Condominio, pues no está en discusión sobre si existe o no permisos de habitabilidad o si dicho Centro Comercial está dentro de las variables urbanas, pues dicho medio probatorio no tiene hacedero jurídico en la presente acción, es decir, es impertinente para el presente proceso, por lo que no es necesario la espera de respuesta de dicha prueba por el organismo respectivo, en consecuencia, no tiene de otra este Tribunal que forzosamente desechar la presente prueba. Así se decide.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así pues, se procedió a desarrollar el dictamen en el presente asunto, conforme con los hechos y las pruebas evacuadas en el presente asunto, ya que las partes tienen la carga de probar sus respectivos alegatos y afirmaciones de hecho, de conformidad con el artículo 506 ejusdem, la cual expresa:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (negritas del tribunal).
De manera que, el presente juicio trata sobre los supuestos “vicios que deben ser detallados en los planos como en la áreas comunes, la identificación de los puestos de estacionamiento, y características específicas que conllevan a la mejor y efectiva convivencia dentro de la propiedad, es decir, 1.- áreas privadas o vendibles, áreas comunes, 2.- descripción y características del inmueble, así como de cada planta, 3.-estacionamiento y 4.- adecuación real de los planos” esto a decir de la demandante.
En tal sentido debemos analizar lo que establece el artículo 5, inciso “i”, y “k” de la Ley de Propiedad Horizontal, lo siguiente:
“Son cosas comunes a todos los apartamentos:
(…)
i. Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos, un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local. Los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los propietarios y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean propietarios de apartamentos o locales en el edificio. En todo caso siempre deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento.
(…)
k. Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existencia, seguridad, condiciones higiénicas y conservación del inmueble o para permitir el uso y goce de todos y cada uno de los apartamentos y locales
(…)
Así también, del Documento de Condominio del Centro Comercial Industrial Multicentro 42, al vuelto del folio 42 (pieza I) y 72 (pieza II), del capítulo IV, se puede constatar que se establece:
“(…) existen 62 puestos de estacionamiento… Dos (02) puestos de estacionamientos están destinados para uso de Motocicletas y Bicicletas… solo están susceptibles a la venta cuarenta (40) puestos de estacionamiento, los cuales serán asignados a los compradores en el documento definitivo de venta de cada local o galpón, que igual que veinte (20) puestos de estacionamiento serán de uso común (…)
Además, de la Inspección Judicial, puede este Tribunal constatar por la información suministrada por ambos expertos designados, para tal fin y así se dejó constancia en el acta levantada, de la existencia de puestos de estacionamiento y así mismo áreas comunes, para el aseo, jardinería y baños, pero que los mismos no se encuentran identificados, ni para la zona comercial, como tampoco para la zona industrial.
De lo transcrito anteriormente, se puede evidenciar que cada local comercial y galpón, dentro del Centro Comercial Industrial Multicentro La 42, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, así como del Documento de Condominio, le corresponde un número de puesto de estacionamiento o por lo menos uno (01), así también, así también áreas comunes a lo largo y ancho de dicho centro comercial, conforme a lo señalado por los expertos que acompañaron al tribunal, al momento de realizar la Inspección Judicial y así como también lo señala el Documento de Condominio.
Ahora bien, aun cuando es cierto que la Ley y así también el Documento de Condominio, señalan la designación de los puestos de estacionamiento y áreas comunes, también es cierto, que no se evidenció la señalización, demarcación e identificación visible de los puestos de estacionamiento y las áreas comunes, de la zona comercial e industrial del centro comercial en cuestión, tal como se dejó constancia en la realización de la Inspección Judicial, solicitada por ambas partes.
Para lo cual y antes dicho, es necesario agregar y traer a colación lo transcrito en el escrito de contestación:
“Es oportuno además decir, que en el centro comercial se debe efectuar el procedimiento administrativo para la demarcación física de los puestos de estacionamiento y de la zona de carga y descarga, procedimientos administrativos con los cuáles se resuelve e ordenamiento interno de estas áreas (…)
Como corolario de lo anterior, resulta lógico concluir, que visto lo indicado y señalado tanto en la ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio, lo demandado y en el escrito de contestación, con respecto a la designación de los puestos de estacionamiento, los mismos, forman parte integrante e inseparable de la unidad vendible, es decir, que tanto los locales comerciales y galpones como los puestos de estacionamiento que le corresponden, forman una sola propiedad indivisible, ahora bien, los mismos no se encuentran demarcados, señalizados, ni identificados, así como la áreas comunes y de servicios, de manera que del análisis antes señalado y verificado en autos, este Tribunal no tiene de otra que concluir que es indudable que esta acción debe prosperar y la demandada en autos debe realizar lo concerniente al demarcado, señalización e identificación de los puestos de estacionamiento, áreas comunes, áreas de servicios, áreas carga y descarga y otros que amerite tal necesidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO DE COMDOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil MC TRANSPORTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2020, bajo el Nº 44, Tomo 19-A, Registro Único de Información Fiscal Nº J-50051316-0, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.003.643, representado judicialmente por la ABG. MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.493, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 1896, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, el día 09 de noviembre de 1993, bajo el N° 36, Tomo 5-A e inscrita ante el Registro Único Fiscal (RIF) bajo el N° J-30185707-0, mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha n21 de marzo de 2023, inscritos bajo los N° 223.147, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4720, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, Número 2023.148, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4721, correspondiente al Libro de folio Real del año 2023, Número 2023.149, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.4722, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, Número 2023.150, representada por su apoderado judicial ABG. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.132. SEGUNDO: En vista de la decisión proferida se ordena la demarcación, señalización e identificación de los puestos de estacionamiento, áreas comunes, áreas de servicios, áreas carga y descarga y otros que amerite tal necesidad, tanto en el área comercial como en el área industrial del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MULTICENTRO LA 42, antes identificada. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2026. Años: 216º y 167º
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
Seguidamente se registró y publico la presente sentencia definitiva siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,
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