REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001440
PARTE SOLICITANTE: DENNIS EMILIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.322.426, con número telefónico: 0412-523.67.82, con dirección de correo electrónico: dennisemilig@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 265.970.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, DENNIS EMILIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-16.322.426, debidamente asistida en este acto por el abogado JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 265.970, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00Mts2), constituida por: una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño, un porche, cercada de bloques portón y rejas, con todos los servicios públicos; ubicada en la calle 4 A entre 21 y 22 del Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son de Paul Torino; SUR: con terrenos que son de Ramón Agüero; ESTE: calle en proyecto, que es su frente, y OESTE: con terrenos que son de Macario Cuicas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos GÉNESIS GABRIELA FIGUEROA MORA y JORGE RAMÓN SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.487.547 y V-7.435.070 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, DENNIS EMILIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.322.426,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-