REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del año 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001133

PARTE SOLICITANTE: LUZ MANUEL MENDOZA, MARCELO RAMON MENDOZA, NELLYS MARIA MENDOZA, MARIA FLORINDA MENDOZA, VIRGILIA MARIA MENDOZA, JOSE ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nro. 9.600.846, 9.600.868, 9.605.221, 9.612.190,9.612.899,12.022.636,respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
GORGELIA M ROJAS G, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°199.838.-

MOTIVO:



MINISTERIO PÚBLICO:



TIPO DE SENTENCIA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia


DEFINITIVA.-


-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUZ MANUEL MENDOZA, MARCELO RAMON MENDOZA, NELLYS MARIA MENDOZA, MARIA FLORINDA MENDOZA, VIRGILIA MARIA MENDOZA, JOSE ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nro. 9.600.846, 9.600.868, 9.605.221, 9.612.190, 9.612.899, 12.022.636, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GORGELIA M ROJAS G, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°199.838, mediante el cual solicitan RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, en las siguientes actas: Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 404, folio 172 del año 1958 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 235, folio del año 1963 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 81, folio 36 del año 1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 173, folio 44 del año 1943 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 563, folio 208 del año 1943 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 246, folio 99 del año 1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara y Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 142, folio 58 del año 1974 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, en las cuales se describe el nombre de su madre como MARIA POMPILIA, siendo lo correcto POMPILIA.-

En fecha diez (10) de marzo del año 2026, se admitió a sustanciación y se libró Edicto respectivo y boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. (Fs. 27 al 29).-

En fecha trece (13) de marzo del año 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NELLYS MARIA MENDOZA, ut supra identificada, en la cual consigna edicto debidamente publicado en La Prensa Lara y en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2026 se acordó agregar la misma mediante autos (Fs. 30 al 32).-

En fecha trece (13) de abril del año 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NELLYS MARIA MENDOZA, ut supra identificada, en la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines de librar boleta de notificación respectiva y en fecha catorce (14) de abril del año 2026 se acordó lo solicitado y se ordenó librar boleta de notificación mediante compulsa (Fs. 33 al 35).-

En fecha ocho (08) de mayo del año 2026, la alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal de familia (Fs. 36 y 37).-

En fecha catorce (14) de mayo del año 2026, se recibió opinión fiscal proveniente del Ministerio Público (Fs. 38).-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” ( Resaltado por el Tribunal).-

Asimismo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-

Así puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada en la presente solicitud, pasa este Juzgador a analizar las pruebas tales como: 1.- Copias de cédula de identidad de los ciudadanos LUZ MANUEL MENDOZA, MARCELO RAMON MENDOZA, NELLYS MARIA MENDOZA, MARIA FLORINDA MENDOZA, VIRGILIA MARIA MENDOZA, JOSE ANTONIO MENDOZA (Fs. 03 al 08), 2.- Marcado con la letra ‘’A’’: Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 404, folio 172 del año 1958 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara (Fs. 09 y 10) 3.- Marcado con la letra ‘’B’’: Acta de Defunción inserta bajo el N° 905, del año 2020 expedida por el Registro de Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 11) 4.- Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 235, folio del año 1963 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara (Fs. 12 y 13).- 5.- Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 81, folio 36 del año 1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara (Fs. 14 y 15) 6.- Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 173, folio 44 del año 1943 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara (Fs. 16 y 17) 7.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana POMPILIA MENDOZA (Fs. 18).- 8.- Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 563, folio 208 del año 1943 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara (Fs. 19 y 20).- 9.- Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 246, folio 99 del año 1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara (Fs. 21) 10.- Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 142, folio 58 del año 1974 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara (Fs. 22 al 24), se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, es por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de actas de nacimientos, acompañadas en original y en copias certificadas a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las Actas de Nacimientos, N° 404, folio 172 del año 1958 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 235, folio del año 1963 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 81, folio 36 del año 1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 173, folio 44 del año 1943 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 563, folio 208 del año 1943 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 246, folio 99 del año 1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara y Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 142, folio 58 del año 1974 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, en las cuales se describe el nombre de su madre como: ‘’MARIA POMPILIA’’ , siendo lo correcto POMPILIA. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros respectivos, para que se sirvan estampar la nota marginal en las actas correspondientes.-
Líbrense oficios a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia,http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ER.-