REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001423
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: LAURA MARÍA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.086.-

GISKAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.957.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA MARÍA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.086, debidamente asistidos por la abogada GISKAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.957, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUATRO COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (104, 625 m2), ubicado en carrera 2 entre calles 3 y 4, Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una vivienda de paredes de bloque, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153, 00M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Paola Rodríguez, SUR: calle principal que es su frente, ESTE: con terreno ocupado por Nancy Marchan, OESTE: con una laguna. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL NOVENTA BOLIVARES (801.090,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VIRGINIA DEL VALLE VALES SALAZAR y DANNY ANTONIO AGÜERO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.877.418 y 15.176.491 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAURA MARÍA CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/MaríaS. –