REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000740
SOLICITANTE:



ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.433.-

ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.951.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.433, debidamente asistido por la abogado ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.951, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 m2), ubicado en la Comunidad La Florida, Avenida Principal con Carrera Nº 1, Número S/N, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: estructura en dos planatas, en planta baja posee, un (1) salón con una oficina, dos (2) depósitos, tres (3) baños, una escalera que lleva al primer piso, donde se encuentran dos (2) salones, un (1) baño y una (1) cocina empotrada, techo de acerolit, piso de baldosa, puertas y ventanas de hierro, cercada de paredes de bloques y su frente de pared con rejas, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11.80 m de largo ocupado por el ciudadano Raúl Antonio Pérez, SUR: en línea de 11.80 m, con la carrera 1 que es su frente, ESTE: en línea de 14 m, ocupado por la ciudadana Yeli Isabel Mujica, OESTE: en línea de 14 m, ocupado por la ciudadana Natividad de Jesús Nelo. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (11.662.182,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MERLY YAMILETH ALVAREZ CRESPO y ONELIA AGUSTINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.445.605 y 6.980.168, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


































MJT/LSA/MaríaS. –