REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002366

PARTE SOLICITANTE: MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.366.609, con número telefónico: +56937682773, con dirección de correo electrónico:marianellabriceno09@gmail.com de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YOHANA YOSELIN ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.669, en su carácter de Apoderada judicial, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria de Talca Homarzabal, protocolizado con el N° 232 y anotado en el repertorio N° 415, de la ciudad de Santiago de Chile y debidamente apostillado el día 03 de marzo del 2026, bajo el código de verificación 77845EOF21, con número telefónico: 0424-599.86.40 y con dirección de correo electrónico:abgyohanarojas@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.366.609, debidamente asistida en este acto por la abogada YOHANA YOSELIN ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.669, en su carácter de Apoderada judicial, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria de Talca Homarzabal, protocolizado con el N° 232 y anotado en el repertorio N° 415, de la ciudad de Santiago de Chile y debidamente apostillado el día 03 de marzo del 2026, bajo el código de verificación 77845EOF21, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (278,24Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (115,70Mts2), constituida por: una casa de 2 plantas de 4 habitaciones, piso de mármol y cerámica, paredes de bloque, platabanda, área de lavandería, área de estacionamiento; ubicada en la calle 2 entre las carreras 1-A y 2 del sector II, S/N, Barrio San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Sergio Dimagio; SUR: Terrenos ocupados por Lisbeth María Briceño Escalona; ESTE: la calle 2 antes calle 16 cuando era Santa Isabel que es su frente y OESTE: ejidos que son o fueron ocupadas por Freddy Valera. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos GREISY ORIANYS PÉREZ RAMOS y RONALD JAVIER RAMOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.732.440 y V-15.668.158 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.366.609, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-