REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001787
PARTE SOLICITANTE: ALBA MARINA ALEJOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-20.008.394, con número telefónico: 0424-582.25.82, con dirección de correo electrónico:albalejosamaa@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 199.677, con número telefónico: 0424-564.69.21 y con dirección de correo electrónico:santanamatematicas@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ALBA MARINA ALEJOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-20.008.394, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 199.677, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: TRECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (317Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (84Mts2), constituida por: una casa de habitaciones paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. Con una división interna de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje y un (01) corredor al frente techado con armadura de hierro y láminas de zinc, servicios de luz, aguas blancas y aguas servidas empotradas; ubicada en la calle 6 entre carreras 4 y 5, N°10, sector 10, Manzana H, Comunidad “La Paz”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 29,50mts con terreno ocupado por: Ángel Sánchez; SUR: en línea de 29,50mts con terreno ocupado por: Emily Perozo; ESTE: en línea de 7,50mts con terreno ocupado por: Frigorífico “La Paz” y OESTE: en línea de 14mts con calle 6 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 4.570.757,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas CARMEN YANET PUERTA QUERO y EVELYN STEFANY INFANTE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.377.973 y V-27.250.394 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALBA MARINA ALEJOS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-20.008.394, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-