REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001709
PARTE SOLICITANTE: SORY YSMELDA FREITEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.628.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°119.695.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORY YSMELDA FREITEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.628, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°119.695, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, propiedad de la ciudadana SORY YSMELDA FREITEZ ROJAS, ut supra identificada, según consta en documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha treinta (30) de junio del año 1997, inserto bajo el acta N° 28, Tomo: 20, Protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1997, distinguido con el código catastral N° 13-03-02-U01-207-0071-032-000, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (216,42 MTS2) y con un área de construcción de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA YCINCO DECIMETROS CUADRADOS (87,75 MTS2), constante de: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) recibo, una (01) cocina y un (01) comedor, ubicadas en la siguiente dirección: Callejón Interno a 53.98 metros del eje de la carrera 16 entre calles 59 y 60, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (19.30 MTS) con inmueble ocupado por Nury de Graterol; SUR: Con (15.15 MTS) y (3.23 MTS) con inmueble ocupado por Manuel Álvarez y María de Rodríguez ; ESTE: En (11.36) y (4.29 MTS) con callejón interno y María de Rodríguez y al OESTE: Con (14.05 MTS) con inmueble ocupado por Nicacio Freitez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINA MARINA FREITEZ y RAFAEL SIMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.737.380 y 5.243.662, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SORY YSMELDA FREITEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.628, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.