REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001608
SOLICITANTE:



ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DE LA ASUNCION REINOSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.057.410.-

LIDIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.731.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL DE LA ASUNCION REINOSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.057.410, debidamente asistido por la abogado LIDIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.731, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172, 00 m2), ubicado en el Barrio José Felix Ribas, calle 2 entre avenida principal y carreras 3, casa número 356, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de platabanda, 2 habitaciones, piso de terracota con sus ventanas, una sala de estar, un (1) comedor, cocina empotrada un segundo piso que cuenta con dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y lavadero, todo en obra gris, que mide CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25 metros, terrenos ocupados por Felipe Dominguez y la pared perimetral son propias, SUR: con María Gonzalez, metros en línea de 25,00, ESTE: en línea de 7,00 m2, con Omar Duran que es su frente, OESTE: en línea de 7,00 m, con la calle, que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (5.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ y MISAEL ANTONIO SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.403.199 y 11.792.224, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL DE LA ASUNCION REINOSO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –